DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

La Ley determinará los criterios generales para la elección

Asimismo, el art. 284.III de la Ley Fundamental, refiriéndose al Concejo Municipal y su conformación dispone que: “La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción” (las negrillas son agregadas).

En el marco de los preceptos constitucionales citados, se advierte que el ejercicio de la democracia representativa, así como el derecho a la organización con fines de participación política, debe ser regulado por una norma emitida por el nivel central del Estado, toda vez que existe una reserva de ley a favor del mismo.

Cabe señalar que la jurisprudencia emitida por este Tribunal, entendió que las reservas de ley dispuestas en la Norma Suprema son de competencia del nivel central del Estado, asi la DCP 0098/2018, entre otras, estableció que: … conforme al art. 1 de la CPE -cláusula rectora a partir de la cual debe interpretarse el ordenamiento jurídico- en aquellos ámbitos materiales con reserva de ley que estén relacionadas con competencias exclusivas de las ETA, se entenderá que sus respectivos órganos deliberativos subnacionales podrán emitir legislación en el marco de sus competencias, siempre con el cuidado de no invadir la esfera legislativa de otro nivel de gobierno.

Debe considerarse que las leyes tienen la característica de ser normas generales, de carácter abstracto y obligatorias, en virtud de las cuales se pueden regular o restringir derechos, imponer deberes o establecer obligaciones, además de contar con la característica de ser coercitivas; aspectos que deben ser considerados por las ETA a efectos de no invadir la zona de reserva de ley que corresponda a otro órgano legislativo.