DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

c)

c)    Conformar el Consejo Municipal Económico Productivo de Coripata (COMEPC), teniendo como atribuciones la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos de revolución productiva comunitaria agropecuaria, en cumplimiento de las leyes nacionales vigentes. Su organización, estructuración y funcionamiento serán determinadas por Ley Municipal.

c)    Establecer en la estructura organizativa del Gobierno Autónomo Municipal la creación de una Secretaria de Desarrollo Productivo que cuente con recursos económicos destinados a la producción y que además gestione proyectos y programas con otros niveles de gobierno buscando la mejora de la producción y la productividad en las comunidades, asociaciones de productores y fortaleciendo la economía familiar.

La DCP 0098/2018, al respecto concluyó con lo siguiente: “En el marco de las competencias compartidas, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional la emisión de la legislación básica sobre las materias establecidas en el art. 299.I de la CPE, y por su parte, sobre la referida legislación, corresponderá al gobierno autónomo emitir su legislación municipal de desarrollo; asimismo, en el marco de la referida competencia, la reglamentación y ejecución incumbirá al ente ejecutivo municipal a la cabeza del Alcalde.

En el caso de las competencias concurrentes, la emisión de legislación sobre la materia corresponde únicamente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que los Concejos Municipales no podrán emitir legislación sobre las competencias establecidas en el art. 299.II de la CPE; no obstante, el órgano ejecutivo municipal podrá ejercer las facultades reglamentaria y ejecutiva sobre dichas materias en el marco de la distribución de responsabilidades establecida por la ley nacional.

Por otra parte, en el marco del proceso de movilidad competencial, corresponde también tener presente, que las ETA municipales podrán asumir facultades sobre aquellas competencias que le sean transferidas o delegadas tanto por el nivel central del Estado como por otras ETA, así se entiende de lo establecido en el art. 302.II de la CPE, el cual dispone: ‘Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas”’.