DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno

Este Tribunal, respecto al ejercicio de las competencias establecidas en la Norma Suprema expresó lo siguiente: “…la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno…” (las negrillas y el subrayado son del texto original) SCP 2055/2012.

De los artículos y jurisprudencia citado ut supra, se advierte que es el nivel central del Estado la instancia titular de la competencia exclusiva respecto al “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, de modo que, no corresponde a las ETA, el ejercicio de la facultad legislativa respecto a la elección de autoridades subnacionales; asimismo, la ETA municipales y departamentales tienen competencia compartida con el nivel central, en relación al régimen electoral municipal y departamental, respectivamente, teniendo como alcance las características propias y naturaleza de cada ETA (art. 297.I.4 de la CPE).