DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Artículo 80. (Rendición Pública de Cuentas).

Artículo 80. (Rendición Pública de Cuentas). Es un mecanismo que tienen los órganos del gobierno autónomo municipal para dar a conocer a la población en general sobre el manejo económico, administrativo, financiero y desarrollo de sus competencias como de los resultados obtenidos durante el semestre. Siendo el objetivo informar a la población en relación al programa de operaciones anual ejecutado, al presupuesto de recursos y gastos ejecutados y los resultados obtenidos en la gestión.