DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

Precepto constitucional relacionado.-

Precepto constitucional relacionado.- El art. 275 de la CPE, establece lo siguiente: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son agregadas).

Precepto constitucional relacionado.- El art. 339.II de la Norma Suprema, señala que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas se añadieron).

De la norma descrita, se advierte que, el mandato constitucional establece una reserva de ley respecto a la disposición, calificación, inventario, administración, registro y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado; en ese marco corresponde al nivel central del Estado emitir la legislación correspondiente sobre su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación respecto a los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas.

Precepto constitucional relacionado.- La constitución Política del Estado a través de su art. 302, detalla cuales son las competencias exclusivas de la ETA municipal, incluyendo, entre otras, la siguiente: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley” (las negrillas son agregadas).

Precepto constitucional relacionado.- El art. 271.I de la CPE establece lo siguiente: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”.

Precepto constitucional relacionado.- El art. 384 de la CPE, que dispone: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente. La revalorización, producción, comercialización e industrialización se regirá mediante la ley” (las negrillas son agregadas).