DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

ley sectorial

Al respecto, el art. 299.II. establece el ejercicio de forma concurrente por el nivel central del Estado y las ETA, entre otras los proyectos de riego; es decir, que el nivel central es el titular de la facultad legislativa, por tanto emite la ley sectorial por el que distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel subestatal; consecuentemente al tratarse de la única norma legal idónea que distribuye responsabilidades, las ETA en el desarrollo de las facultades reglamentarias y ejecutivas para ejercer la misma, se encuentran sujetas a la distribución desplegada por la mencionada ley sectorial.

En efecto, siendo obligatoria la observancia de la ley sectorial por los gobiernos de los niveles subestatales autonómicos, los gobiernos autónomos deben desarrollar de manera inmediata la reglamentación sobre las responsabilidades distribuidas para su posterior ejecución (facultades reglamentaria y ejecutiva).

De lo señalado, se concluye que las normas institucionales básicas no pueden realizar distribución de responsabilidades de las competencias concurrentes, en razón a que esta tarea por mandato constitucional le corresponde a la ley sectorial del nivel central del Estado, de hacerlo, incurre en invasión competencial siendo que se arroga de manera unilateral y para sí, una atribución que le corresponde a otro nivel de gobierno.