DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

competencias concurrentes

En esa línea, el Tribunal Constitucional Plurinacional, expresó lo siguiente: “…En cuanto a las competencias concurrentes, la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, y la distribución de responsabilidades sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva correspondientes a las entidades territoriales autónomas se realizará a través de dicha ley emitida por el nivel central del Estado. En ese marco debe entenderse que toda ley tiene carácter obligatorio, por lo que las entidades territoriales autónomas están llamadas a ejercer a través de las facultades reglamentaria y ejecutiva las responsabilidades asignadas por ley (las negrillas y el subrayado son agregados) SCP 2055/2012.

En ese marco la SCP 2055/2012, entendió lo siguiente: “…En cuanto a las competencias concurrentes, la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, y la distribución de responsabilidades sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva correspondientes a las entidades territoriales autónomas se realizará a través de dicha ley emitida por el nivel central del Estado. En ese marco debe entenderse que toda ley tiene carácter obligatorio, por lo que las entidades territoriales autónomas están llamadas a ejercer a través de las facultades reglamentaria y ejecutiva las responsabilidades asignadas por ley (las negrillas y el subrayado son agregados).

En ese marco, se videncia que la ETA de Coripata, pretendió referirse a la asignación de la competencia concurrente de “seguridad ciudadana”, establecida por el nivel central del Estado; sin embargo, ingresó a delimitar el ejercicio de las mismas sin considerar que la legislación sobre competencias concurrentes y en el caso de autos respecto a la materia de seguridad ciudadana, corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, la cual distribuirá las responsabilidades que corresponderán a cada nivel en función de su naturaleza, características y escala de intervención. En ese marco la SCP 2055/2012 de acuerdo a los siguientes términos concluyó con lo siguiente: “…En cuanto a las competencias concurrentes, la titularidad de la facultad legislativa es del nivel central del Estado, y la distribución de responsabilidades sobre las facultades reglamentaria y ejecutiva correspondientes a las entidades territoriales autónomas se realizará a través de dicha ley emitida por el nivel central del Estado. En ese marco debe entenderse que toda ley tiene carácter obligatorio, por lo que las entidades territoriales autónomas están llamadas a ejercer a través de las facultades reglamentaria y ejecutiva las responsabilidades asignadas por ley (las negrillas y el subrayado son del texto original).