DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020

Fecha: 18-Mar-2020

I.

I.   El Concejo Municipal designará por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la Concejala o Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento de la Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización social al cual pertenece la autoridad reemplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designada o designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

I.     En el desempeño de sus funciones las Concejalas, Concejales, Alcaldesa, Alcalde, servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata están prohibidos ejercer simultáneamente otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.

I.   La Sub Alcaldesa o Sub Alcalde es el responsable de la planificación, administración y gestión en el Distrito Municipal, depende en el ejercicio de sus funciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal las tareas y funciones que debe desarrollar serán asignados por la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo; a nivel de Distrito debe coordinar sus labores con las organizaciones sociales, territoriales, funcionales y los colectivos sociales en general, con sus autoridades e instituciones.

I.   Toda servidora y todo servidor público sin distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones debiendo conforme a disposición legal aplicable rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata podrá concretar acuerdos o convenios destinados al desarrollo del Municipio, cumplimiento y ejercicio de sus competencias para la implementación conjunta de programas y proyectos con otros Gobiernos Autónomos y el nivel central del Estado, conforme a Ley Municipal.

I.   Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de planificación administración, gestión, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y Ley Municipal.

I.     Las minorías poblacionales del Municipio de Coripata, podrán constituirse en distritos Indígena Originario Campesinos Afro bolivianos previo cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y descentralización, en sujeción a la Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal específica de Creación de Distritos.

I. El Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo según su jerarquía son las siguientes:

I.       Las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata deben realizar la rendición pública de cuentas ante los actores, representantes, organizaciones sociales, sociedad civil organizada y la población en general en forma pública y documentada, por lo menos dos (2) veces al año; sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA), Ejecución Presupuestaria, Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos en beneficio del Municipio y dar a conocer los Estados Financieros y la memoria anual.

I.     La sociedad civil organizada, las organizaciones sociales, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas y los pobladores en general, al igual que las autoridades municipales pueden proponer proyectos de Ley referidos a las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal, las mismas que deberán ser tratadas previo cumplimiento de requisitos, los proyectos de Ley pueden provenir de:

I.     El Referendo es un procedimiento para tomar decisiones o realizar consultas por el cual las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio, ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de la implementación de una norma o la toma de una determinación como la revocatoria de una autoridad municipal electa.

I.     El Ejecutivo Municipal asegurará la elaboración del Programa de Operaciones Anual que traducirá los objetivos estratégicos, productos y operaciones de los instrumentos de planificación Municipal en el corto plazo, concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación, para lo cual debe considerarse los principios del Sistema de Programación de Operaciones: integralidad, universalidad, sostenibilidad, transparencia y flexibilidad, además de asegurar y garantizar que el mismo sea trabajado de manera participativa.

I.   Son aquellos destinados al uso irrestricto por la población en general; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales que el Gobierno Autónomo Municipal establezca.

I.   Toda creación y/o modificación de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata se sujetará a los principios tributarios, a la capacidad económica de sus contribuyentes, a la igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria de la entidad territorial.

I.   La ejecución presupuestaria podrá ser modificada y efectuarse traspasos presupuestarios previa evaluación de los grupos de gasto, los mismos que serán autorizados mediante Ley Municipal y la reformulación del presupuesto deberá ser puesta a consideración del Concejo Municipal, en cumplimiento de normas nacionales en actual vigencia.

I.   En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata desarrollará las competencias que le sean asignadas, correspondiendo al Concejo Municipal elaborar la Legislación de Desarrollo y al Órgano Ejecutivo Municipal reglamentar y ejecutar las leyes que provengan de la Asamblea Legislativa Plurinacional en relación al ejercicio y ejecución de las competencias compartidas.

I.   Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal fortalecerá la salud en sus diferentes niveles, en coordinación y planificación con las políticas de salud del gobierno central y departamental, en el marco de los principios de universalidad, integralidad, calidad, calidez, eficiencia, eficacia, oportunidad, acercamiento a la sociedad y en cumplimiento de sus competencias concurrentes, para lo cual desarrollará las siguientes acciones:

I.   El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá la atención de las personas de la tercera edad para dignificar sus condiciones de vida, contribuyendo a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración familiar y social, en estricto cumplimiento a las normas nacionales.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata en el marco de sus competencias deberá implementar el modelo de desarrollo económico y productivo plural comunitario, con énfasis en la reactivación y dinamización de la vocación productiva, orientando a mejorar la calidad de vida para el vivir bien (suma qamaña) buscando la auto sostenibilidad, el empleo digno, la seguridad y la soberanía alimentaria.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, de conformidad a las políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo en el marco del plan general de desarrollo y en cumplimiento de sus competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado desarrollará siguientes acciones:

I.   La soberanía alimentaria es la capacidad y decisión que tienen los productores del Municipio y sus gobernantes sobre el modelo de producción, comercialización y consumo de alimentos los mismos que necesariamente tendrán que tener en cuenta la biodiversidad, la sostenibilidad y el trabajo digno.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias fomentará, promoverá, difundirá e incentivará el desarrollo de la actividad turística del Municipio; priorizando el turismo con base comunitaria, como actividad económica estratégica sustentable que apoye a mejorar los ingresos económicos de sus pobladores.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal, impulsará el desarrollo de planes y programas educativos, capacitación y difusión acerca de la importancia de la preservación del medioambiente y patrimonio público, sensibilizando a la población a generar la corresponsabilidad entre el Gobierno Municipal y la sociedad civil sobre la importancia de cuidar el medioambiente.

I.     De conformidad al art. 374 de la Constitución Política del Estado “El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua”.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, desarrollará e implementará proyectos concurrentes con los otros de niveles de Gobierno y la participación de los actores sociales, organizaciones sociales e institucionales buscando la protección y desarrollo de los ecosistemas y biodiversidad del Municipio.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata de conformidad a sus competencias exclusivas establecida en el numeral 18 del artículo 302 de la Constitución Política del Estado, implementará políticas de transporte, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito en el municipio.

De acuerdo a la solicitud efectuada por el consultante, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional someter a juicio de constitucionalidad el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, aprobado por su Órgano deliberante, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con los preceptos de la Constitución Política del Estado.

I.         El Concejo Municipal designará por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la Concejala o Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento de la Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización social al cual pertenece la autoridad reemplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designada o designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.

I.         En el desempeño de sus funciones las Concejalas, Concejales, Alcaldesa, Alcalde, servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata están prohibidos ejercer simultáneamente otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.

En concreto, el parágrafo I del art. 236 de la CPE dice: Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo’, evidenciándose que el estatuyente, ha omitido ajustar su redacción a la parte in fine de la disposición constitucional que por supremacía dispuesta por el art. 410.I y II de la CPE, se aplica de manera preferente a una norma básica. La prohibición concreta es ejercer simultáneamente más de un cargo público a tiempo completo, asimismo, no se hace referencia a la remuneración. Sobre la temática, la DCP 0002/2015, analizando el proyecto de Norma Básica Institucional del gobierno municipal de El Torno, señaló: ‘por tanto, no existe prohibición de desempeñar alguna otra función pública a medio tiempo en horarios que no sean incompatibles, cargo que necesariamente deberá ser remunerada toda vez que está prohibida constitucionalmente el trabajo no remunerado de acuerdo al art. 46.I.1 constitucional…’; siguiendo este lineamiento, la DCP 0009/2015 de 14 de enero, profundizó los alcances precisando lo siguiente: …prohibición que debe ser aplicada de manera general en todo el sector público; por defecto entonces, es posible ejercer otra función pública, siempre que una no sea a tiempo completo y la suma de ambos salarios, no exceda el salario mensual del Presidente del Estado Plurinacional; a partir de este criterio, la Constitución Política del Estado no restringe el ejercicio simultáneo de funciones públicas, menos si alguna pudiese ejercerse sin remuneración salarial, dado que el Estado protege el derecho al trabajo con una justa remuneración o salario, prohibiendo toda forma laboral que obligue a la persona a realizar trabajos sin su consentimiento y la retribución que corresponda, tal como se advierte de los preceptos constitucionales contenidos en el art. 46.I.1 y III’, por tanto, el estatuyente ha omitido primero la palabra ‘simultánea’ y la aclaración de que sea a tiempo completo, desnaturalizando por completo el espíritu del constituyente.

Por otro lado, de manera oficiosa, el estatuyente rescató una prescripción contenida en el art. 26 de la abrogada Ley de Municipalidades, por el cual la aceptación de otra función pública, suponía una renuncia tácita al cargo de Concejal. Sobre este exceso, la DCP 0002/2015 dispuso: ‘Por otro lado, la parte final sobre la aceptación y renuncia tácita impuesta por la norma básica, vulnera el debido proceso consagrado en el art. 117 por el cual, toda sanción procede en base a un justo proceso y la aplicación de una ley previa donde se establezca no sólo la sanción o el acto a sancionar, sino el procedimiento para el debido proceso.

I.   Toda servidora y todo servidor público sin distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones debiendo conforme a disposición legal aplicable rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.

I.     El Referendo es un procedimiento para tomar decisiones o realizar consultas por el cual las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio, ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de la implementación de una norma o la toma de una determinación como la revocatoria de una autoridad municipal electa.

I. Son aquellos destinados al uso irrestricto por la población en general; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales que el Gobierno Autónomo Municipal establezca.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal fortalecerá la salud en sus diferentes niveles, en coordinación y planificación con las políticas de salud del gobierno central y departamental, en el marco de los principios de universalidad, integralidad, calidad, calidez, eficiencia, eficacia, oportunidad, acercamiento a la sociedad y en cumplimiento de sus competencias concurrentes, para lo cual desarrollará las siguientes acciones: