DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2020
Fecha: 18-Mar-2020
I.
I. El Concejo Municipal designará por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la Concejala o Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento de la Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización social al cual pertenece la autoridad reemplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designada o designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.
I. En el desempeño de sus funciones las Concejalas, Concejales, Alcaldesa, Alcalde, servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata están prohibidos ejercer simultáneamente otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.
I. La Sub Alcaldesa o Sub Alcalde es el responsable de la planificación, administración y gestión en el Distrito Municipal, depende en el ejercicio de sus funciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal las tareas y funciones que debe desarrollar serán asignados por la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo; a nivel de Distrito debe coordinar sus labores con las organizaciones sociales, territoriales, funcionales y los colectivos sociales en general, con sus autoridades e instituciones.
I. Toda servidora y todo servidor público sin distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones debiendo conforme a disposición legal aplicable rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata podrá concretar acuerdos o convenios destinados al desarrollo del Municipio, cumplimiento y ejercicio de sus competencias para la implementación conjunta de programas y proyectos con otros Gobiernos Autónomos y el nivel central del Estado, conforme a Ley Municipal.
I. Los Distritos Municipales son espacios desconcentrados de planificación administración, gestión, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse Sub-Alcaldías, de acuerdo a lo establecido por la presente Carta Orgánica Municipal y Ley Municipal.
I. Las minorías poblacionales del Municipio de Coripata, podrán constituirse en distritos Indígena Originario Campesinos Afro bolivianos previo cumplimiento de lo establecido por la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y descentralización, en sujeción a la Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal específica de Creación de Distritos.
I. El Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, está integrado por el conjunto de disposiciones legales y normas administrativas establecidas en la presente Carta Orgánica Municipal y la Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo según su jerarquía son las siguientes:
I. Las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata deben realizar la rendición pública de cuentas ante los actores, representantes, organizaciones sociales, sociedad civil organizada y la población en general en forma pública y documentada, por lo menos dos (2) veces al año; sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA), Ejecución Presupuestaria, Avance y Ejecución de las Políticas, Planes, Programas y Proyectos en beneficio del Municipio y dar a conocer los Estados Financieros y la memoria anual.
I. La sociedad civil organizada, las organizaciones sociales, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas y los pobladores en general, al igual que las autoridades municipales pueden proponer proyectos de Ley referidos a las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Municipal, las mismas que deberán ser tratadas previo cumplimiento de requisitos, los proyectos de Ley pueden provenir de:
I. El Referendo es un procedimiento para tomar decisiones o realizar consultas por el cual las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio, ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de la implementación de una norma o la toma de una determinación como la revocatoria de una autoridad municipal electa.
I. El Ejecutivo Municipal asegurará la elaboración del Programa de Operaciones Anual que traducirá los objetivos estratégicos, productos y operaciones de los instrumentos de planificación Municipal en el corto plazo, concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación, para lo cual debe considerarse los principios del Sistema de Programación de Operaciones: integralidad, universalidad, sostenibilidad, transparencia y flexibilidad, además de asegurar y garantizar que el mismo sea trabajado de manera participativa.
I. Son aquellos destinados al uso irrestricto por la población en general; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales que el Gobierno Autónomo Municipal establezca.
I. Toda creación y/o modificación de impuestos del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata se sujetará a los principios tributarios, a la capacidad económica de sus contribuyentes, a la igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria de la entidad territorial.
I. La ejecución presupuestaria podrá ser modificada y efectuarse traspasos presupuestarios previa evaluación de los grupos de gasto, los mismos que serán autorizados mediante Ley Municipal y la reformulación del presupuesto deberá ser puesta a consideración del Concejo Municipal, en cumplimiento de normas nacionales en actual vigencia.
I. En el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado el Gobierno Autónomo Municipal de Coripata desarrollará las competencias que le sean asignadas, correspondiendo al Concejo Municipal elaborar la Legislación de Desarrollo y al Órgano Ejecutivo Municipal reglamentar y ejecutar las leyes que provengan de la Asamblea Legislativa Plurinacional en relación al ejercicio y ejecución de las competencias compartidas.
I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a los Gobiernos Autónomos Municipales y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que le corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.
I. El Gobierno Autónomo Municipal fortalecerá la salud en sus diferentes niveles, en coordinación y planificación con las políticas de salud del gobierno central y departamental, en el marco de los principios de universalidad, integralidad, calidad, calidez, eficiencia, eficacia, oportunidad, acercamiento a la sociedad y en cumplimiento de sus competencias concurrentes, para lo cual desarrollará las siguientes acciones:
I. El Gobierno Autónomo Municipal, promoverá la atención de las personas de la tercera edad para dignificar sus condiciones de vida, contribuyendo a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración familiar y social, en estricto cumplimiento a las normas nacionales.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata en el marco de sus competencias deberá implementar el modelo de desarrollo económico y productivo plural comunitario, con énfasis en la reactivación y dinamización de la vocación productiva, orientando a mejorar la calidad de vida para el vivir bien (suma qamaña) buscando la auto sostenibilidad, el empleo digno, la seguridad y la soberanía alimentaria.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, de conformidad a las políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo en el marco del plan general de desarrollo y en cumplimiento de sus competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado desarrollará siguientes acciones:
I. La soberanía alimentaria es la capacidad y decisión que tienen los productores del Municipio y sus gobernantes sobre el modelo de producción, comercialización y consumo de alimentos los mismos que necesariamente tendrán que tener en cuenta la biodiversidad, la sostenibilidad y el trabajo digno.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias fomentará, promoverá, difundirá e incentivará el desarrollo de la actividad turística del Municipio; priorizando el turismo con base comunitaria, como actividad económica estratégica sustentable que apoye a mejorar los ingresos económicos de sus pobladores.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, impulsará el desarrollo de planes y programas educativos, capacitación y difusión acerca de la importancia de la preservación del medioambiente y patrimonio público, sensibilizando a la población a generar la corresponsabilidad entre el Gobierno Municipal y la sociedad civil sobre la importancia de cuidar el medioambiente.
I. De conformidad al art. 374 de la Constitución Política del Estado “El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, desarrollará e implementará proyectos concurrentes con los otros de niveles de Gobierno y la participación de los actores sociales, organizaciones sociales e institucionales buscando la protección y desarrollo de los ecosistemas y biodiversidad del Municipio.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Coripata de conformidad a sus competencias exclusivas establecida en el numeral 18 del artículo 302 de la Constitución Política del Estado, implementará políticas de transporte, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito en el municipio.
De acuerdo a la solicitud efectuada por el consultante, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional someter a juicio de constitucionalidad el proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, aprobado por su Órgano deliberante, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con los preceptos de la Constitución Política del Estado.
I. El Concejo Municipal designará por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros a la Concejala o Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento de la Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado para ejercer el cargo de Alcaldesa o Alcalde debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización social al cual pertenece la autoridad reemplazada; en caso que no hubiese, podrá ser designada o designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales.
I. En el desempeño de sus funciones las Concejalas, Concejales, Alcaldesa, Alcalde, servidoras o servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata están prohibidos ejercer simultáneamente otra función pública, sea remunerada o no. Su aceptación comprobada, supone renuncia tácita al cargo.
En concreto, el parágrafo I del art. 236 de la CPE dice: ‘Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo’, evidenciándose que el estatuyente, ha omitido ajustar su redacción a la parte in fine de la disposición constitucional que por supremacía dispuesta por el art. 410.I y II de la CPE, se aplica de manera preferente a una norma básica. La prohibición concreta es ejercer simultáneamente más de un cargo público a tiempo completo, asimismo, no se hace referencia a la remuneración. Sobre la temática, la DCP 0002/2015, analizando el proyecto de Norma Básica Institucional del gobierno municipal de El Torno, señaló: ‘por tanto, no existe prohibición de desempeñar alguna otra función pública a medio tiempo en horarios que no sean incompatibles, cargo que necesariamente deberá ser remunerada toda vez que está prohibida constitucionalmente el trabajo no remunerado de acuerdo al art. 46.I.1 constitucional…’; siguiendo este lineamiento, la DCP 0009/2015 de 14 de enero, profundizó los alcances precisando lo siguiente: ‘…prohibición que debe ser aplicada de manera general en todo el sector público; por defecto entonces, es posible ejercer otra función pública, siempre que una no sea a tiempo completo y la suma de ambos salarios, no exceda el salario mensual del Presidente del Estado Plurinacional; a partir de este criterio, la Constitución Política del Estado no restringe el ejercicio simultáneo de funciones públicas, menos si alguna pudiese ejercerse sin remuneración salarial, dado que el Estado protege el derecho al trabajo con una justa remuneración o salario, prohibiendo toda forma laboral que obligue a la persona a realizar trabajos sin su consentimiento y la retribución que corresponda, tal como se advierte de los preceptos constitucionales contenidos en el art. 46.I.1 y III’, por tanto, el estatuyente ha omitido primero la palabra ‘simultánea’ y la aclaración de que sea a tiempo completo, desnaturalizando por completo el espíritu del constituyente.
Por otro lado, de manera oficiosa, el estatuyente rescató una prescripción contenida en el art. 26 de la abrogada Ley de Municipalidades, por el cual la aceptación de otra función pública, suponía una renuncia tácita al cargo de Concejal. Sobre este exceso, la DCP 0002/2015 dispuso: ‘Por otro lado, la parte final sobre la aceptación y renuncia tácita impuesta por la norma básica, vulnera el debido proceso consagrado en el art. 117 por el cual, toda sanción procede en base a un justo proceso y la aplicación de una ley previa donde se establezca no sólo la sanción o el acto a sancionar, sino el procedimiento para el debido proceso.
I. Toda servidora y todo servidor público sin distinción de jerarquía asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones debiendo conforme a disposición legal aplicable rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.
I. El Referendo es un procedimiento para tomar decisiones o realizar consultas por el cual las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Municipio, ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de la implementación de una norma o la toma de una determinación como la revocatoria de una autoridad municipal electa.
I. Son aquellos destinados al uso irrestricto por la población en general; son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La población sin exclusión ni excepción alguna tiene el uso y goce de los bienes de dominio público municipal, con sujeción a las normas municipales que el Gobierno Autónomo Municipal establezca.
I. El Gobierno Autónomo Municipal fortalecerá la salud en sus diferentes niveles, en coordinación y planificación con las políticas de salud del gobierno central y departamental, en el marco de los principios de universalidad, integralidad, calidad, calidez, eficiencia, eficacia, oportunidad, acercamiento a la sociedad y en cumplimiento de sus competencias concurrentes, para lo cual desarrollará las siguientes acciones:
- consulta del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz,
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- “PREÁMBULO:
- Artículo 2. (Misión del Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 3. (Visión del Municipio).
- Artículo 4. (Autonomía Municipal).
- Artículo 5. (Carta Orgánica Municipal).
- Artículo 8. (Ubicación y límites).
- Artículo 9. (Identidad del Municipio).
- Artículo 10. (Identidad del Gobierno Autónomo Municipal de Coripata).
- 1.
- Artículo 14. (Valores).
- 3)
- 13.
- 1. Faculad ejecutiva.-
- 2. Facultd reglamentaria.-
- I.
- Artículo 25. (Suplencia Definitiva de la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- Artículo 26. (Pérdida de Mandato o Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde Antes de la Mitad del Periodo).
- 2.
- Artículo 27. (Pérdida de Mandato, Renuncia o Ausencia Temporal de las Concejalas o Concejales Titulares).
- 7.
- 14.
- 16.
- 17.
- 23.
- 27.
- 32.
- 37.
- 38.
- a) Sesiones Ordinarias.-
- b) Sesiones extraordinarias.-
- Artículo 34. (Audiencias Públicas).
- 41.
- Artículo 40. (Prohibición de Destitución a la Alcaldesa o Alcalde Municipal).
- Artículo 42. (Requisitos para la Designación de Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes).
- Artículo 44. (Servidoras, Servidores Públicos Municipales).
- 1) Funcionarias y funcionarios electos:
- 2) Funcionarios designados:
- 3) Funcionarios de libre nombramiento:
- II.
- Artículo 47. (Evaluación del Desempeño de las Servidoras y Servidores).
- Artículo 49. (Carrera Administrativa Municipal).
- Artículo 50. (Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal).
- III.
- Artículo 52. (Prohibición de Ejercer otras Actividades a la Defensora o Defensor del Ciudadano).
- Artículo 53. (Creación y Constitución de la Guardia Municipal).
- Artículo 54. (Empresas Municipales).
- Artículo 55. (Constitución y Fiscalización de las Empresas Públicas).
- Artículo 57. (Previsiones para Desconcentrarse Administrativamente).
- Artículo 61. (Relaciones Interinstitucionales).
- V.
- VI.
- Artículo 66. (Naturaleza).
- Artículo 67. (Principios).
- Artículo 73. (Autonomía Indígena Originaria Campesina, Intercultural y Afroboliviana).
- Artículo 78. (Ámbito de Aplicación de la Participación y Control Social).
- Artículo 80. (Rendición Pública de Cuentas).
- IV.
- VII.
- VIII.
- Artículo 84. (Obligaciones y Atribuciones de los Actores y Representantes del Control Social).
- Artículo 85. (Recursos Económicos para Apoyar el Ejercicio de la Participación y Control Social).
- Artículo 86. (Transparencia).
- Artículo 88. (Procedimiento Legislativo).
- a)
- d)
- e)
- h)
- k)
- Artículo 93. (Plan de Desarrollo Territorial Autonómico Municipal).
- Artículo 94. (Plan Estratégico Institucional).
- Artículo 97. (Plan de Ordenamiento Territorial).
- Artículo 99. (Respeto al Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Paisajístico).
- Artículo 100. (Disposiciones Generales).
- Artículo 101. (Patrimonio Municipal).
- Artículo 108. (Emisión de Deuda Municipal).
- Artículo 109. (De la Donación y Negocios Jurídicos).
- Artículo 110. (Bienes de Patrimonio Histórico, Cultural del Municipio).
- Artículo 111. (Hacienda Pública Municipal).
- Artículo 117. (Exenciones).
- Artículo 128. (Presupuesto Operativo y Sus Modificaciones).
- Artículo 129. (Planilla Salarial).
- Artículo 132. (Competencias Concurrentes con el Nivel Central del Estado).
- Artículo 133. (Competencias Asignadas al Gobierno Autónomo Municipal).
- Artículo 136. (Delegación y Transferencia de Competencias entre Entidades Territoriales Autónomas).
- Artículo 139. (Desarrollo Humano).
- j)
- Artículo 141. (Salud Comunitaria y Medicina Tradicional).
- 5.
- ARTICULO 144. (Culturas e interculturalidad).
- ARTICULO 145. (Patrimonio Cultural).
- b)
- Artículo 152. (Tratamiento de Aguas Servidas).
- Artículo 154. (Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones).
- Artículo 158. (Defensoría de la Niñez y Adolescencia).
- c)
- f)
- Artículo 165. (Café, Cítricos y otros Productos)
- Artículo 170. (Alimentación y Nutrición).
- Artículo 171. (Infraestructura productiva).
- Artículo 174. (Turismo Comunitario).
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
- III.1. Sobre el diseño del Estado Unitario con Autonomías
- porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos
- Estado plurinacional
- capacidad legislativa, en determinados temas y materias
- entre los referidos gobiernos subnacionales, no opera jerarquía alguna, es decir que la
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- III.2. Sobre la supremacía normativa de la Constitución Política del Estado
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- supremacía constitucional,
- III.3. Régimen competencial en el Estado Plurinacional con autonomías
- III.3.1. Sobre la competencia
- Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra
- un ámbito acotado de potencial actuación permitida
- [4]
- III.3.2. Asignación competencial en el diseño estatal boliviano
- el ejercicio como tal de cada una de estas competencias podrá ser de forma gradual o progresiva
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad…
- III.3.3. Tipos de competencias
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- La transferencia es definitiva y no puede ser, a su vez, transferida a una tercera entidad territorial autónoma
- el gobierno delegante no pierde la titularidad
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- por el principio de la voluntariedad.
- III.3.5. Ámbitos de ejercicio competencial
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- III.3.6. Sobre las competencias
- III.4. Sobre la reserva de ley en la Norma Suprema y cláusula residual
- III.5. Sobre la Autonomía Municipal
- Fragmento 149
- III.5.1. Sobre la relación inter-orgánica en el ámbito municipal
- un órgano ejecutivo presidido por el Alcalde Municipal, y un órgano legislativo constituido por el Concejo
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.6. Naturaleza jurídica de las cartas orgánicas municipales
- Fragmento 154
- ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- se encuentran tres brazos específicos de control a saber: El Control normativo, el control competencial y el control referente al respeto y vigencia de Derechos Fundamentales
- En cuanto al control normativo de constitucionalidad
- se constituye en un control normativo
- proyectos de normativas debidamente aprobadas
- En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas
- el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad
- en todo caso, es en base a sustentos jurídico constitucionales en virtud de los cuales se efectuará el respectivo test de control previo de constitucionalidad
- , en el examen de constitucionalidad, se
- III.7.2. Particularidades del control previo de constitucionalidad de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
- III.8. Análisis del caso concreto
- y previo control de constitucionalidad
- Descripción.-
- siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias
- las cartas orgánicas
- jerarquía normativa
- debido a la generalidad del enunciado
- la carta orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Constitución Política del Estado y sus relaciones con las leyes nacionales y de otras ETA se rige por el principio de competencia
- principio de jerarquía, según lo establecido en el art. 410.II.3 de la CPE, resulta evidente que las cartas orgánicas municipales no pueden encontrarse
- Fragmento 174
- Preceptos constitucionales relacionados.-
- y establecer sus límites
- así como establecer sus límites
- Contraste.-
- límites territoriales
- Conclusión.-
- Fragmento 181
- entendiéndose que por regla general las mismas deben ser desarrolladas por el legislador del nivel central del Estado,
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya correspondiere al nivel central del Estado u otro nivel de gobierno en competencia exclusiva, debido a que se arrogaría a la ETA potestades que no le corresponden,
- Derechos y Deberes.
- denominativo de ‘Derechos Autonómicos’ cuando se hace referencia a los derechos fundamentales, únicamente por ser desarrollados por normas de las entidades territoriales autónomas no dejan de ser ‘derechos fundamentales’
- Artículo 242.
- Independencia y Autonomía.
- Participación.
- La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales.
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- no corresponde que las normas institucionales básicas, en el desarrollo de su contenido, ingresen a determinar o definir dichos aspectos en ámbitos materiales cuya reserva de ley correspondiere al nivel central del Estado
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno
- Ley determinará los criterios generales para la elección
- el Régimen Electoral Municipal y Departamental
- Sobre la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 197
- igualdad
- incompatibilidad
- incurre en ambigüedad y generalización que conlleva en inseguridad jurídica; más aún cuando señala que en caso de que «no hubiese», se elegirá «de los concejales», dando a entender que si no hubiera militantes del mismo partido político, recién se procedería a elegir de entre los concejales
- Unificación jurisprudencial
- La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda.
- Respecto al derecho a la igualdad
- no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales
- pues de mediar causas justificadas es permisible la aplicación de tratamientos diferenciados a determinadas situaciones y contextos.
- Fragmento 206
- Sobre el derecho político
- evitar el vacío de autoridad
- ,
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- el procedimiento para la disposición de bienes así como la calificación de los mismos entre otros deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,
- Cambio de línea
- se advierte que el contenido del numeral sujeto a análisis, vulnera el art. 339.II de la CPE, debido a que el mismo en su contenido establece parte del procedimiento para la enajenación de bienes municipales ingresando así al ámbito legislativo del nivel central del Estado respecto a la disposición de bienes públicos; y estableciendo asimismo la categoría de bienes sujetos a ‘régimen jurídico privado’, apartándose de la misma forma de la reserva de ley expresamente establecida en la Norma Suprema en el precepto constitucional indicado
- la expropiación de inmuebles en su jurisdicción
- ha previsto una participación activa de los dos órganos del gobierno municipal
- Es incompatible
- o a contrario sensu la declaración de la renuncia tácita debe estar precedida de un debido proceso en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales, otorgando al Concejal de cuyo alejamiento se trata, las mínimas garantías de defensa; en ningún caso la tácita renuncia opera de hecho, debe atravesar por un proceso de comprobación necesario a fin que el Concejo Municipal con todos los elementos probatorios asuma una decisión,
- obligaciones
- puede incluir dentro su contenido las prohibiciones, incompatibilidades y obligaciones para el ejercicio de la función pública, siempre en el marco de lo previsto en los arts. 235, 236 y 239 de la CPE, cuestión que en el caso concreto no concurre debido a la inadecuada compresión de estas figuras por parte del estatuyente municipal, por tanto, existe una afectación directa a las disposiciones constitucionales citadas
- el estatuyente municipal, no puede incorporar, ampliar u omitir en su norma institucional básica, los supuestos de incompatibilidad establecidos en el art. 239 de la CPE,
- Fragmento 221
- Respecto al numeral 23
- Solidaridad.-
- Patrimonio Nacional
- Patrimonio Nacional, en razón a que la competencia de la entidad autónoma municipal no alcanza a establecer sanciones por infracciones a normativa sancionatoria de otro nivel estatal,
- y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- de ahí que no será competente este nivel de gobierno para sancionar por el uso de productos prohibidos para el cultivo vegetal, cuya tarea responde a la competencia del nivel departamental
- Respecto al numeral 43
- Respecto al numeral 44
- 1) Funcionarias y funcionarios electos:
- 2) Funcionarios designados:
- 3) Funcionarios de libre nombramiento:
- Contraste
- Precedente jurisprudencial.-
- De otro lado, el Capítulo IV, Título V de la Segunda Parte de la Ley Fundamental, prevé el régimen general de las servidoras y servidores públicos; a su vez, el art. 70.II de la LMAD, dispone que: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado’.
- Bajo ese análisis y descripción normativa, la carta orgánica no puede establecer regulación que determine la naturaleza y alcance de las responsabilidades por el ejercicio de la función pública, ya que ésta regulación queda sujeta a la legislación del nivel central del Estado; sin embargo, ello no impide que pueda el gobierno municipal, desarrollar normativa de menor rango sujeta a la normativa nacional.
- Como se puede observar de la línea jurisprudencial de referencia, la Norma Suprema entre los arts. 232 al 240 desarrolla ampliamente todo lo concerniente a las servidoras y servidores públicos; asimismo, se tienen vigentes dos normas preconstitucionales el Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027) y la Ley de Administración y Control Gubernamentales SAFCO (Ley 1178) las cuales regulan sobre los funcionarios públicos, sus características y su clasificación, así como el sistema de Administración de Personal y los tipos de responsabilidades para las personas que cumplen funciones públicas; ahora bien, respecto a la materia de las servidoras y los servidores públicos ésta no está regulada por la Constitución Política del Estado por cuanto deberá ser mediante ley del nivel central que se deleguen o transfieran la competencia, mientras tanto será tuición de aquel y no de las ETA
- vía referendo en sus jurisdicciones
- Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva
- art. 86
- 0081/2014 de 8 de diciembre; 0067/2015 de 5 de marzo
- DCP 0079/2015 de 10 de marzo
- La
- compatibilidad
- DCP 0098/2015 de 8 de abril
- incompatible
- incompatibilidad de la frase:
- Codificación sustantiva y adjetiva en materia
- Precepto constitucional relacionado.-
- Iniciativa y convocatoria
- referendo
- se tiene que la Asamblea Legislativa Plurinacional es la que no solamente clasifica, sino que también define los impuestos de las ETA conforme determina el art. 323.III de la CPE, ámbito sobre el cual la Norma Suprema estableció una reserva de ley a favor del nivel central del Estado, por lo que las normas institucionales básicas no pueden definir impuestos para las ETA.
- no obstante, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos, la definición de impuestos debe ser establecida por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que, la Carta Orgánica debe someterse al ordenamiento jurídico establecido por la referida legislación
- el régimen económico financiero
- Sobre la jurisprudencia constitucional.-
- En ese contexto, corresponde aplicar el razonamiento asumido en la DCP 0163/2016 de 14 de diciembre
- la norma institucional básica
- es una norma institucional básica de una ETA
- puesto que el proyecto en cuestión es una ‘norma institucional básica’; como señala el art. 275 de la Ley Fundamental:
- el procedimiento y toda regulación referida a la transferencia y delegación de competencias deberá ser establecido por ley del nivel central del Estado,
- Policía boliviana
- “…Las autoridades responsables de las entidades competentes para este efecto, no podrán negar su participación bajo responsabilidad por la función pública por los resultados y consecuencias del incumplimiento a las normas y/o decisiones municipales”
- Conclusiones.-
- en cuanto a las leyes municipales, debe tenerse presente que un acto administrativo que trate sobre la colisión de normas, no puede abrogar o derogar leyes, caso contrario, la aplicación de estos criterios de prevalencia por parte de las instancias administrativas de la ETA municipal, invadiría las facultades del Órgano Legislativo Municipal,
- de conformidad con lo establecido en el art. 13. III de la CPE, concordante con el 109.I, la clasificación de los derechos establecida en la Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros, lo que supone que todos los derechos gozan de la garantía de su optimización por parte del Estado,
- numeral 2 del art. 138
- numeral 4 del art. 138
- Disposiciones constitucionales y jurisprudencia relacionadas.-
- competencias concurrentes
- no cuentan con facultad legislativa sobre las competencias concurrentes.
- Gestión del sistema de salud
- Disposiciones constitucionales relacionadas.-
- La ley regulará el ejercicio de la medicina tradicional y garantizará la calidad de su servicio
- corresponden ser desarrolladas por el nivel central del Estado;
- Preceptos constitucionales y jurisprudencia constitucional relacionada.-
- Proyectos de agua potable
- Fragmento 277
- el principio de reserva reglamentaria
- Preceptos constitucionales.-
- objeto de división
- no es posible admitir en el orden competencial, que las normas institucionales básicas -sean municipales o departamentales-, realicen división de responsabilidades de las competencias compartidas, en razón a que esta tarea por mandato constitucional le corresponde a la ley básica del nivel central del Estado, de hacerlo, incurre en invasión competencial siendo que se arroga de manera unilateral y para sí, una atribución que le corresponde a otro nivel de gobierno.
- Preceptos constitucionales relacionados
- Preceptos constitucionales transgredidos y jurisprudencia relacionada.-
- ley sectorial
- Preceptos constitucionales transgredidos.-
- COMPATIBILIDAD PARCIAL
- 4° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- MAGISTRADA