DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

, el Órgano Legislativo

El referido fallo constitucional, de igual manera señaló que, para el ejercicio de la competencia exclusiva de expropiación de inmuebles el constituyente ha previsto la participación de los órganos que componen los gobiernos autónomos, en concordancia con los principios de independencia, separación y cooperación entre órganos, previstos en el          art. 12 de la Norma Suprema, textualmente señaló: es decir, el Órgano Legislativo en ejercicio de su facultad legislativa interviene en la 155 emisión de la Ley que establezca el procedimiento, las razones y parámetros generales para proceder a la expropiación de bienes inmuebles, asimismo, también participa en la sanción de la Ley de necesidad y utilidad pública de expropiación para determinados proyectos de interés, que da pie al inicio del procedimiento de expropiación; por su parte, el Órgano Ejecutivo centra su participación en el ejercicio de su facultad reglamentaria sobre dicha ley si fuera necesaria, por su parte, ejerce su facultad ejecutiva aplicando el procedimiento previsto en la Ley General hasta la emisión de la resolución que disponga o no la expropiación del bien inmueble emergente de la Ley de necesidad y utilidad pública; ello significa, que la expropiación de un bien inmueble emergerá de una ley de declaratoria de necesidad y utilidad pública que luego será sometida a un procedimiento revestido de todas las garantías destinadas a evitar arbitrariedades en resguardo del derecho constitucional a la propiedad privada prevista en el art. 56 de la CPE, que prevé el derecho que toda persona tiene a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla una función social, además de garantizar la propiedad siempre que en su uso no perjudique el interés colectivo; en esa medida, también el art. 57 del mismo Texto Constitucional dispone que la expropiación se impondrá por necesidad o utilidad pública calificada conforme a ley, y previa indemnización justa”.

Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia constitucional, la COM no podría desconocer el procedimiento establecido por la Norma Suprema para la expropiación, máxime si la expropiación, consiste en un acto administrativo que debe ser aplicado con el criterio de utilidad pública, que implica la necesidad de un interés público o necesidad social y tiene por objetivo transferir el derecho propietario a favor de una ETA.