DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

gozan de autonomía e independencia con respecto a las entidades estatales sobre las cuales ejercerán control

Ahora bien, conviene remarcar que las organizaciones que ejercen el control social gozan de autonomía e independencia con respecto a las entidades estatales sobre las cuales ejercerán control; y, el marco para el ejercicio de dicho derecho (según se tiene precedentemente desarrollado), se remite a la ley del nivel central del Estado. Consiguientemente, sobre el tópico, cabe remarcar que actualmente se encuentra en vigencia la Ley 341, que regula y norma el ejercicio del derecho al control social.

De lo descrito se tiene que las ETA no cuentan con facultades para restringir, coartar o limitar el ejercicio del referido derecho, o establecer el tipo de actores que ejercerán el control social; debiendo estos aspectos ser regulados por la referida Ley de Participación y Control Social; toda vez que, la Participación y Control Social no forma parte del aparato estatal y no depende de ninguna instancia.