DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra «competencia»

Al respecto la DCP 0098/2018 de 12 de diciembre, reproduciendo el desarrollo efectuado por el autor Franz Xavier Barrios Suvelza, desde un enfoque técnico del ejercicio competencial señaló: “‘El primer punto que debemos comprender es que para que las tareas estatales se realicen, el ordenamiento jurídico no sólo distribuye recursos, sino que distribuye habilitaciones a los órganos estatales para que éstos produzcan determinados bienes o servicios. No todos pueden hacer de todo, por lo que cada quien recibirá campos potenciales de actuación y, en tal medida, límites. Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra «competencia»’; a esto, citando a otros autores, añade que: ‘La competencia es, por tanto, un ámbito acotado de actuación (März, 2001:812), una «aptitud legal de obrar» (Gordillo, 2003: XII-5). Salvo en el derecho constitucional suizo, cuya premisa es que la competencia implica una obligación (Rhinow, 2000: 74), se puede considerar que la competencia es más bien una potencialidad (Isensee, 1988: 65)’[1].