DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

c. Finalmente el parágrafo VI

c. Finalmente el parágrafo VI, dispone que las entidades del Estado tienen el deber de generar espacios de participación y control social por parte de la sociedad; es decir, la previsión citada dispone como obligación para el Estado el crear o generar espacios permanentes para la labor de la Participación y Control social; obligación que se hace extensible a todos los niveles del Estado; en consecuencia, las diferentes entidades del Estado no deben pretender regular más allá de lo previsto por la disposición constitucional; es decir, que su regulación debe estar orientada por un lado a garantizar el ejercicio del control social en su respectiva jurisdicción; y por otro lado a la creación de los espacios para la Participación y Control Social que faciliten la intervención de la sociedad civil organizada en la gestión pública sin discriminación de ninguna índole (el resaltado corresponde al texto original).