DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

respecto a los arts. 109 y 115.7 del proyecto de COM

En similar sentido, respecto a los arts. 109 y 115.7 del proyecto de COM, se tiene que, las acciones detalladas en las disposiciones objeto de análisis (planificar, diseñar, construir y realizar el mantenimiento de caminos vecinales y comunales), pueden ser materializadas por la ETA en el marco de sus atribuciones y competencias constitucionales, pudiendo para ello coordinar con la sociedad civil organizada -además en concordancia con el contenido normativo de los arts. 241 y 242 de CPE-. Sin embargo, de conformidad con el            art. 302.I.7 de la Norma Suprema, se evidencia que el constituyente otorgó a los gobiernos autónomos municipales competencia exclusiva en: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda” (las negrillas son ilustrativas).