DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

todos

Por lo anteriormente dicho, la interdicción que se desarrolla en el art. 20.I del proyecto de COM, únicamente se enmarca en la Norma Suprema, cuando se toman en cuenta todos los elementos previstos en el art. 236.I de la CPE, pues la falta de alguno de ellos -como ocurre en el caso de análisis- desnaturaliza la prohibición que establece la Constitución Política del Estado y amplía implícitamente la interdicción respecto a cargos no remunerados, sobrepasando la voluntad del constituyente y transgrediendo el principio de proporcionalidad; más aun tomando en cuenta que la limitación detectada, guarda directa relación con la limitación del derecho al trabajo de la Alcaldesa o Alcalde, concejales (as), autoridades y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara.

En ese sentido, por los razonamientos expresados a partir del contraste de la Norma y la Constitución Política del Estado, conforme a la jurisprudencia constitucional citada, se evidencia que la disposición en revisión transgrede el contenido del art. 236.I de la Norma Suprema, por no contemplar todos sus elementos, estableciendo una prohibición, más allá de lo determinado por la norma constitucional.