DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Jurisprudencia aplicable al caso.-

Jurisprudencia aplicable al caso.- Respecto a la temática en análisis, la jurisprudencia constitucional mediante la ya referida DCP 0060/2019, haciendo cita del art. 241 de la CPE, señalo: “De la previsión constitucional transcrita se advierte aspectos que deben ser tenidos en cuenta a efectos de hacer efectivo el ejercicio del control social: a. El parágrafo IV de la disposición constitucional citada, prevé una reserva legal para la emisión de una ley que regule el marco general para el ejercicio del control social; con ese antecedente y a efecto de precisar al titular emisor de la ley sobre el Control Social, el art. 271 constitucional prevé que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará aspectos propios del régimen autonómico, y en esa labor la citada disposición legal en su art. 71 bajo el epígrafe ‘RESERVA DE LEY’ expresa: ‘Todo Mandato a ley incluido en el texto constitucional sin determinar la entidad territorial que legislará, implica el ejercicio de exclusividad nacional, salvo en el caso de las competencias exclusivas de una entidad territorial autónoma, donde corresponderá su respectiva legislación’, y de la revisión al reparto competencial dispuesto desde la Constitución Política del Estado, se advierte que el Control Social no fue asignado a ningún nivel de gobierno; por lo que, dicha materia es de exclusividad del nivel central de Estado; y en atención a ello, dicha instancia gubernamental emitió la Ley de Participación y Control Social-Ley 341 de 5 de febrero de 2013- que efectivamente tiene por objeto regular el marco general de la Participación y Control Social definiendo límites, atribuciones, principios, derechos, obligaciones y las formas de su ejercicio.