DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

capacidad legislativa, en determinados temas y materias

Las características antes señaladas, se irradian en la propia Constitución, por ejemplo, en el ámbito de la distribución de la facultad legislativa, que constituye una novedad primordial del nuevo diseño de estructura estatal, puesto que ello implica un quebrantamiento del monopolio antes encargado a un solo Órgano emisor de leyes; esto porque se otorga a cada uno de los gobiernos autónomos subnacionales, la potestad legislativa, con excepción de la autonomía regional; dicha distribución se realiza conforme al art. 272 de la CPE, así está desarrollado en la citada SCP 1714/2012, que en su Fundamento Jurídico III.4 estableció que: “…el régimen autonómico diseñado por el constituyente, crea entidades territoriales autónomas, con capacidad gubernativa dentro del ámbito de su jurisdicción y límites; es decir, capacidad legislativa, en determinados temas y materias, (…) , en el entendido que la autonomía como una modalidad del Estado compuesto hace referencia a la distribución del poder político de forma limitada, de tal forma que la autonomía legislativa otorgada para determinadas competencias no exime que en otros temas existan tareas delegadas, esto dependerá de los límites impuestos por el constituyente a la competencia legislativa de las entidades territoriales autónomas, según las materias que se trate. A esta primera cualidad del diseño constitucional cabe subrayar, que la ruptura del monopolio legislativo del nivel central se asienta en el reconocimiento de la facultad legislativa dentro de sus ámbitos territoriales en igualdad de condiciones respecto de las diferentes entidades territoriales, con excepción de la autonomía regional, legislación que de conformidad con el art. 410 de la CPE, tiene un rango comparable a las leyes nacionales” (las negrillas son nuestras).

Consecuentemente, de lo antes señalado, resulta que uno de los elementos relevantes que hacen a este modelo de Estado es la nueva organización territorial, puesto que a la tradicional división geográfica, en departamento, provincia y municipio se incorpora el territorio IOC y deja de lado a las secciones de provincia y cantones, reconocidos en el anterior modelo constitucional. Por otra parte, corresponde hacer énfasis en la instauración de la cláusula autonómica (arts. 1 y 272 de la CPE), que implica la distribución territorial del poder; es decir, que a partir de la Norma Suprema se realiza una asignación de competencias y atribuciones, en función a los niveles territoriales reconocidos por el art. 269 de la Ley Fundamental; a excepción de las provincias que existen geográficamente, pero no cuentan con una entidad institucional propiamente dicha. Igualmente, se debe destacar que en este nuevo modelo de Estado, se establece la elección directa de las autoridades por las y los ciudadanos de cada jurisdicción territorial, con la finalidad de acercar la administración pública al gobernado, además estableciendo la representación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) en la conformación de los Órganos del Poder Público.