DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

competencias se ejercerán de forma concurrente

Por su parte, el art. 299.II.2 de la Ley Fundamental determina que: “II. Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: (…)                2. Gestión del sistema de salud y educación…” (las negrillas son ilustrativas). Consecuentemente, de conformidad con el mandato del art. 297.I.3 de la CPE, se establece que la ETA, en éste caso el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, se encuentra limitado para ejercer únicamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, en lo que atañe a la gestión del sistema de educación, quedando siempre sujeto a la legislación del nivel central del Estado, que distribuirá las responsabilidades -a través de la Ley nacional- a efectos de que la ETA ejerza las facultades precitadas.