DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Artículo 33. (AUDIENCIAS PÚBLICAS).

Artículo 33. (AUDIENCIAS PÚBLICAS). Las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y los ciudadanos, sea mediante una comisión específica o del pleno, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. El Reglamento General del Concejo Municipal establecerá la periodicidad y los procedimientos de las audiencias públicas, que son distintas a las sesiones del Concejo Municipal y de sus comisiones.