DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

el Órgano Legislativo en ejercicio de su facultad legislativa emite la ley de procedimiento y aspectos generales sobre la expropiación; asimismo, emite la ley de necesidad y utilidad pública de expropiación de proyectos de interés; que en los hechos, da inicio al procedimiento de expropiación, pero no dispone mediante ley municipal que se expropie bienes inmuebles caso por caso

De lo hasta aquí desarrollado, se tiene que la pretensión de conferir al Concejo Municipal la atribución de autorizar mediante ley municipal la expropiación de bienes privados, resulta contraria al marco constitucional previsto, ya que la autorización para la expropiación de un bien inmueble sería mediante una ley municipal cuando en realidad el Concejo Municipal no cuenta con la facultad de disponer la expropiación específica de un bien privado; en razón a que, como se expresó líneas arriba el Órgano Legislativo en ejercicio de su facultad legislativa emite la ley de procedimiento y aspectos generales sobre la expropiación; asimismo, emite la ley de necesidad y utilidad pública de expropiación de proyectos de interés; que en los hechos, da inicio al procedimiento de expropiación, pero no dispone mediante ley municipal que se expropie bienes inmuebles caso por caso; toda vez que, la ejecución de una expropiación es atribución y facultad del Órgano Ejecutivo; en consecuencia, la pretensión de la COM de conferir facultades al Consejo Municipal para emitir la ley que autorice la expropiación de los bienes privados, transgrede los principios de independencia y separación de órganos dispuesto en el           art. 12.I de la CPE, concordante con la narrativa constitucional del art. 272. 

Asimismo, con esta pretendida intención de emitir la ley que autorice la expropiación de bienes privados, se vulnera el derecho a la propiedad privada previsto en los arts. 56 y 57 de la Norma Suprema, ya que la expropiación al ser autorizada mediante una ley municipal cierra toda posibilidad al ciudadano afectado para que pueda ejercer su derecho de acceso a una segunda instancia -presentar impugnaciones- en objeción de posibles arbitrariedades; toda vez que, una ley -por su propia naturaleza-, no es susceptible de ser refutada; en consecuencia, a efecto de evitar posibles atropellos, el constituyente -a través de la norma constitucional- ha previsto que la decisión de expropiar un bien inmueble se produzca como consecuencia de un procedimiento que garantice los mecanismos oportunos y eficaces de impugnación al afectado; consecuentemente, la resolución que disponga la ejecución de la expropiación debe ser emitida por el Órgano Ejecutivo municipal; extremo que no sucede en el presente caso, produciéndose así el quebranto al orden constitucional.