DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

El art. 12 de la CPE, consagra el principio de separación de funciones, que ha venido a reemplazar a la clásica teoría de la división de poderes

Al respecto la jurisprudencia constitucional, mediante la SCP 0591/2012 de 20 de julio, refirió: “…El art. 12 de la CPE, consagra el principio de separación de funciones, que ha venido a reemplazar a la clásica teoría de la división de poderes. El principio de división de funciones o división de poderes ha sido establecido como parte de nuestro sistema constitucional desde la primera Constitución Política del Estado, habiendo merecido un detallado estudio por la jurisdicción constitucional; así, sobre la base de lo dispuesto por el art. 2 de la CPEabrg., la SC 0019/2005 de 7 de marzo, ha señalado lo siguiente:

‘… el principio de la separación de funciones, conocida también en la doctrina clásica del Derecho Constitucional como el principio de la «división de poderes’, implica la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de manera que esa distribución se constituya en una limitación para cada órgano de poder, el que sólo podrá ejercer las potestades que forman parte de su competencia…’’ (las negrillas fueron añadidas).

Consecuentemente, la independencia y separación de Órganos se instituye como un paradigma constitucional del Estado de Derecho, bajo la premisa de que las decisiones y el gobierno, no deben concentrarse en un solo órgano, en ese sentido, la Norma Suprema ha previsto una participación activa de los dos órganos de las ETA, en correspondencia con los principios dispuestos en el precitado art. 12.I y III, resumiéndose en una estructura de contención de poder, para evitar la arbitrariedad y los abusos en su ejercicio concordante con la narrativa constitucional del art. 272, ambos de la CPE, develando la intención de proteger a los ciudadanos en relación al aparato del poder político.