DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

I.

1.    El hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorización o permiso anual o eventual para la realización de toda actividad económica. Dentro de éstas actividades se describen de forma expresa las actividades de transporte aéreo y terrestre, así como las realizadas por personas naturales, como servicios profesionales o técnicos independientes, dentro de la jurisdicción municipal, sujeto a una categorización y reglamentación.

III.       Toda creación y/o modificación de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales del gobierno municipal, se sujetará a los principios tributarios, a la capacidad económica de sus contribuyentes, a la igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudadora de la entidad territorial.

    I.        El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, como garante de los derechos de la niñez y adolescencia, adopta medidas políticas, legislativas económicas, jurídicas, administrativas, sociales, culturales y educativas que sean necesarias para la vigencia plena, ejercicio efectivo, garantía, protección y accesibilidad de la totalidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes del municipio.

5.    Implementa la conformación y mantenimiento de espacios inclusivos y programas para el aprendizaje, recreación, desarrollo artístico cultural, deportivo y social para niñas, niños y adolescentes que favorezcan a su formación integral, cuidando los vínculos afectivos y las relaciones de buen trato.

    I.        El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, incorpora el principio de igualdad y equidad de las mujeres, promoviendo la integración y la justicia social, en el ámbito de sus competencias, garantizando el derecho a una vida libre de violencia mediante políticas públicas de atención, protección y prevención.

1.    En el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, crea, equipa, mantiene y atiende casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural, para lo cual deberá contar con personal multidisciplinario debidamente capacitado y especializado en atención a mujeres en situación de violencia; la administración deberá diseñar e implementar una estrategia de sostenibilidad. Para el cumplimiento podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales.

2.    En el marco de sus respetivas competencias, atribuciones, funciones y capacidades; incorporará en sus estrategias, presupuesto en el Programa Operativo Anual, las acciones y los recursos suficientes y necesarios para la aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, además contará con el personal idóneo para su implementación. Centrará sus acciones y recursos en la atención especial a las mujeres en situación de violencia y las que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

   II.        El gobierno municipal, garantiza el funcionamiento del Servicio Legal Integral Municipal SLIM, con carácter permanente, especializado, prioritario, multidisciplinario y gratuito, para la protección y defensa psicológica, social y legal de las mujeres en situación de violencia, para garantizar la vigencia y ejercicio pleno de sus derechos. Para su funcionamiento, asignará el presupuesto, infraestructura, personal necesario y suficiente para brindar una atención adecuada, eficaz y especializada a toda la población, de la jurisdicción municipal. En el marco de sus competencias, el gobierno municipal a través de los Servicios Legales Integrales Municipales, tendrán las siguientes responsabilidades respecto a las mujeres en situación de violencia: 

III.        El gobierno municipal garantiza los derechos de la mujer, promoviendo los sistemas de protección para que la misma denuncie la violencia ejercida en su contra de acuerdo a normativa vigente. Asimismo, como una forma de promover la protección de la mujer normará la obligatoriedad de la ciudadanía a presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de las mujeres e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales.

   V.        En el ámbito de sus respectivas competencias el gobierno municipal, adoptará y desarrollará programas de formación específica relativos a la cultura contra la violencia, sin discriminación de sexo y equidad de género, entre otros, los cuales deberán ser permanentemente actualizados y serán aplicados a todo el personal con carácter obligatorio.

De la cita del precepto constitucional referido, para una compresión efectiva y ulterior estudio sobre el ejercicio de las competencias establecidas en la Norma Suprema para el nivel central del Estado y las ETA, se pueden identificar tres ámbitos o dimensiones inherentes al ejercicio competencial, entre ellas, tenemos los ámbitos: i) Jurisdiccional; ii) Material; y, iii) Facultativo.