DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

competencia concurrente

Conviene añadir que; sin embargo, la entidad edil está facultada a reglamentar respecto la competencia concurrente de “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental” (art. 302.I.5 de la CPE); por lo que, en uso de dicha facultad no puede establecer alcances municipales de la competencia concurrente sin que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, a priori a la ley sectorial, haya distribuido para este nivel de gobierno una responsabilidad específica sobre la competencia; y, sin que aún el nivel central del Estado haya sancionado la ley sectorial llamada a distribuir las responsabilidades en torno a esta competencia concurrente; toda vez que, el nivel municipal debe esperar que el nivel central del Estado regule el manejo y gestión sustentable de las fuentes de agua y en tal mérito corresponderá declarar la incompatibilidad de la norma observada con la Norma Suprema.