DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles) que establecen ámbitos de acción pública blindados únicamente a favor del titular, como atribuciones exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas

Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles) que establecen ámbitos de acción pública blindados únicamente a favor del titular, como atribuciones exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base mediante mecanismos de delegación y transferencia únicamente en las competencias de carácter exclusivos, lo que además implica el establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente” (las negrillas nos corresponden).

Bajo lo señalado precedentemente y la jurisprudencia constitucional traída a colación, es posible concluir que la reserva de ley constituye un mandato para el legislador del nivel central del Estado, a excepción de aquellas vinculadas a las competencias exclusivas de los niveles subestatales conforme a mandato constitucional; a efectos de emitir normativa que desarrolle los mandatos constitucionales, para su ejercicio y materialización.