DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

públicos

Bajo ese razonamiento, conviene remarcar que la prohibición constitucional se encuentra fundada en la interdicción de percibir doble asignación proveniente del tesoro público, de forma que impide que dos o más emolumentos que tengan como fuente u origen el ejercicio de empleos o cargos públicos y en este sentido, la voluntad del constituyente reflejada en el contenido de la Norma Suprema, no pretende solamente evitar el desempeño de dos empleos de forma simultánea; sino que también busca que los servidores públicos, no sean remunerados más de una vez a través de una asignación del tesoro público. Bajo dicho entendido, la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un cargo público a tiempo completo, necesariamente debe contemplar un elemento adicional, contenido en el art. 236.I de la CPE; es decir, la remuneración, cuyo pago provenga del tesoro público, a través -verbigracia- de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.