DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

control previo de constitucionalidad

En ese orden, corresponde referirnos al control previo de constitucionalidad, conforme dispone el art. 105 del CPCo, este recurso puede plantearse sobre: 1) Proyectos de Tratados Internacionales, tiene por objeto confrontar el texto de dichos instrumentos con la Constitución Política del Estado antes de su ratificación, y determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, total o parcial;     2) Consulta de proyectos de leyes, cuya finalidad es confrontar el texto del proyecto de ley con la Constitución Política del Estado y garantizar de esa forma la supremacía constitucional; 3) Consultas de proyectos de Estatutos o COM, este tipo de control reviste la particularidad de que es obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial (art. 117 del CPCo); y,       4) Consultas de preguntas de referendos, tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales y municipales, mismas que estarán obligatoriamente sujetas a control de constitucionalidad.