DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Precepto constitucional relacionado

Precepto constitucional relacionado.- Conviene iniciar el presente análisis, estableciendo que la Participación y Control Social prevista en el Título VI de la Constitución Política del Estado, se instituye como una instancia de participación activa de la sociedad en la Gestión Pública, que por medio de la sociedad civil organizada participa en el diseño de las políticas públicas en procura de una gestión eficiente y sobre todo con transparencia; es decir, el pueblo soberano a través de la sociedad civil organizada se constituye en un componente esencial en todo lo que significa la transparencia y lucha contra la corrupción.

Precepto constitucional relacionado.- La Constitución Política del Estado, en su art. 297, establece los tipos de competencias a ser ejercidos en el modelo autonómico boliviano, en ese sentido en su parágrafo II.2 tenemos que las competencias “Exclusivas”, las define como aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

Precepto constitucional relacionado.- El                                  art. 298.II.4 de la CPE, señala como competencias exclusivas del nivel central de Estado: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua” (las negrillas nos pertenecen).

Precepto constitucional relacionado.- El art. 299.II de la CPE, determina que es de competencia concurrente del Estado y las ETA: “1. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental.