DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Artículo 39 (FISCALIZACIÓN MUNICIPAL).

     I.        El Concejo Municipal en ejercicio de su facultad, fiscalizará al Órgano Ejecutivo, respecto al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, el uso y destino de los recursos públicos, la ejecución correcta de los planes, programas y proyectos, establecidos en el presupuesto y planes municipales.

 IV.        El Alcalde o Alcaldesa y los servidores públicos de ambos órganos, tienen el deber de cumplir con la Constitución Política del Estado y demás normas conexas que tengan relación a la fiscalización, de sus planes, programas, proyectos, actividades y otros, en el ejercicio constitucional de sus mandatos.