DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Artículo 90. (SALUD Y NUTRICIÓN).

1. De acuerdo a normativa vigente de referencia y contra referencia, el gobierno municipal debe garantizar el acceso al primer nivel de atención, de acuerdo a protocolo de atención, haciendo las gestiones necesarias para la implementación con todos los requisitos. Se gestionará el funcionamiento de un segundo nivel.

III. El sistema de salud, en el marco del Plan Territorial de Desarrollo Integral establecerá un servicio de salud acorde a su propia visión y cultura, enmarcada en la política Salud Familiar Comunitaria e Intercultural - SAFCI, garantizando que llegue y beneficie a todas las comunidades en igualdad de oportunidades, para lo cual se debe:

1.   De acuerdo a normativa vigente de referencia y contra referencia, el gobierno municipal debe garantizar el acceso al primer nivel de atención, de acuerdo a protocolo de atención, haciendo las gestiones necesarias para la implementación con todos los requisitos. Se gestionará el funcionamiento de un segundo nivel.

III. El sistema de salud, en el marco del Plan Territorial de Desarrollo Integral establecerá un servicio de salud acorde a su propia visión y cultura, enmarcada en la política Salud Familiar Comunitaria e Intercultural - SAFCI, garantizando que llegue y beneficie a todas las comunidades en igualdad de oportunidades, para lo cual se debe: