DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

el control posterior de constitucionalidad

En ese sentido y solo para fines de diferenciación y mejor comprensión, el control posterior de constitucionalidad, refiere al control normativo de constitucionalidad, de normas que forman parte del ordenamiento jurídico boliviano, básicamente se tiene tres procesos constitucionales: a) La acción de inconstitucionalidad abstracta; b) La acción de inconstitucionalidad concreta; ambas se constituyen en acciones de puro derecho y tienen por objeto someter a control de constitucionalidad toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución de carácter general que sea contraria a la Constitución Política del Estado; y, c) El recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones especiales, que tiene por objeto garantizar que toda disposición legal que cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza, se establezca de acuerdo con la Constitución Política del Estado.