DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

pero ello no implica que los gobiernos municipales pueda crear o participar en empresas para el aprovechamiento de recursos naturales estratégicos

En consecuencia, cuando se trate de recursos naturales estratégicos, es el nivel central del Estado quien asume el control y dirección de la exploración, explotación y demás actividades necesarias por medio de la constitución de empresas públicas estratégicas; por lo tanto, ningún nivel de gobierno puede participar en dichas empresas, salvo la excepción constitucional prevista en el art. 302.I.43 que prevé como competencia exclusiva de las ETA municipales el participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en su territorio; pero ello no implica que los gobiernos municipales pueda crear o participar en empresas para el aprovechamiento de recursos naturales estratégicos, tal como se pretende regular en la disposición objeto de análisis; no obstante de ello, el Gobierno Autónomo Municipal munido de su competencia exclusiva sobre áridos y agregados, puede crear o participar en empresas municipales destinadas a su aprovechamiento, pero de ninguna forma podrá hacerlo sobre los recursos naturales estratégicos.

De lo expresado se extrae que, el Gobierno Autónomo Municipal de San Carlos al pretender crear o constituir empresas municipales destinadas al aprovechamiento de los recursos naturales estratégicos contraviene lo dispuesto por la narrativa constitucional del art. 272 de la CPE al intentar ejercer atribuciones y competencias que no le fueron asignadas por la Norma Suprema, asimismo, con dicha intencionalidad también vulnera el principio de lealtad institucional dispuesta por el art. 270 del Texto Constitucional, al no respetar el ejercicio legítimo de la competencia del nivel central del Estado tal cual se advirtió en el análisis realizado”.