DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

III.5.    Las competencias, concepto, asignación competencial, su carácter cerrado y su ejercicio

Para una comprensión efectiva sobre el alcance y contenido del régimen competencial, así como sus características y sus elementos propios se hará referencia de manera puntual a lo que se entiende por “competencia”, partiendo de una definición básica de la Real Academia de la Lengua Española se entiende que competencia implica: “Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado”; también se trata de “… atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa”.

Para el caso boliviano, encontramos la definición de competencia en el       art. 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) que señala: “Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”.