DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

2.

2.   Facultad fiscalizadora. Es la facultad del Órgano Legislativo - prevista constitucionalmente - que le permite controlar al Órgano Ejecutivo, respecto al cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión y del uso y destino de los recursos públicos, en el marco de la responsabilidad y sostenibilidad fiscal, establecidos en disposiciones legales del nivel central del Estado.

Indicar que dicho autor hace referencia a tres dimensiones de la competencia, siendo estas la dimensión material (‘una dimensión objetiva. Nos referimos a lo que el Tribunal Constitucional de España llamó un conjunto de asuntos relativos a un «sector de la vida social» (STC 132/1989). La competencia encuentra su concretización objetiva ideal en la materia’), territorial y potestativa (‘…establece cómo se engrana cada nivel territorial con cada materia. […] En otras palabras, para que un ente territorial tenga clara su asignación competencial debe poseer un determinado conector entre él y la materia…’)[2]”.