DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Artículo 122. (CLASIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS).

III.        El gobierno municipal, controlará a las unidades productivas generadoras de aguas residuales, que deban realizar un tratamiento adecuado a las exigencias de las instancias correspondientes, que permitan mitigar el impacto negativo al medio ambiente, emitiendo autorización y registro de estas unidades.

IV.         El gobierno municipal, deberá establecer la ubicación del relleno sanitario municipal de residuos sólidos tomando en cuenta las normas ambientales, derechos territoriales, beneficios e impactos sociales, tecnología para el tratamiento de la basura y otros aspectos que se crea conveniente; para su mejor ubicación y disminución de los impactos negativos que pueda ocasionar. Su ubicación debe estar contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial y uso de suelo.