DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Descripción

Descripción.- Las regulaciones en estudio, establecen como deber de los ciudadanos 1) participar y ejercer el control social; así como 2) la planificación participativa en el ciclo de la gestión municipal; disposiciones que tienen su repercusión constitucional en cuanto a la relación de la participación y control social, como deber de los habitantes del municipio de Santa Rosa del Sara.

Descripción.- Las disposiciones transcritas, serán analizadas de manera conjunta puesto que pretenden regular respecto a los requisitos, periodo de mandato, renuncia de autoridades, pérdida de mandato y causales de cesación de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, disposiciones todas que se encuentran vinculadas al régimen electoral aspecto que amerita el pronunciamiento de este Tribunal, bajo los siguientes argumentos:

Descripción.- El art. 20.I del proyecto de COM objeto de estudio, establece la prohibición para que en el desempeño de los cargos de Alcaldesa o Alcalde y concejales (as), autoridades y servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, se ejerza de forma simultánea otra función pública; sin embargo, la previsión no considera el marco normativo del art. 236 de la CPE.

Descripción.- Las disposiciones glosadas, serán analizadas de manera conjunta, por la similitud en su contenido; puesto que el artículo 107 en su párrafo introductorio y numeral 1, así como el art. 115 en su numeral 6 -sujetos a test de constitucionalidad-, pretenden establecer un ordenamiento territorial, señalando el proceso para organizar el uso y ocupación sustentable del territorio, confiriéndole al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, la potestad para elaborar planes de ordenamiento territorial y uso de suelos, en coordinación únicamente con los niveles departamental y central del Estado. De igual manera la regulación contenida en el art. 38 numeral 12, pretende que la aprobación del plan de ordenamiento territorial y de uso de suelos, como atribución a ser ejercida por el ente deliberante de dicho municipio, sea únicamente en concordancia con los planes del nivel central del Estado y departamentales.

En análogo sentido, los arts. 109 y 115 en su numeral 7 del proyecto de COM, confieren al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, la potestad de planificar, diseñar, construir y realizar el mantenimiento, mejora y administración de los caminos vecinales y comunales en su jurisdicción municipal, sin prever la coordinación con los pueblos indígenas originarios cuando corresponda, conforme establece la Norma Suprema, o coordinando únicamente con la sociedad civil organizada.

Por su parte, el art. 45.28 y 29, hace referencia a bienes patrimoniales municipales, bienes de dominio público y a patrimonio institucional; en ese sentido; ambos artículos, en los numerales detallados, efectúan la descrita clasificación de bienes; sin tomar en cuenta que afectan la reserva de ley prevista y el ejercicio efectivo de la cualidad autonómica según se fundamentará.

Descripción.- El precepto en estudio describe en esencia una atribución para el concejo municipal consistente en autorizar “…mediante ley municipal…” (sic) la expropiación de bienes privados, considerando previamente la declaración de utilidad pública, el pago de una indemnización justa, avalúo o justiprecio conforme informe pericial o acuerdo entre partes, previendo además que no procederá la compensación por otro bien público; a partir de dicho precepto, se extrae un aspecto de relevancia constitucional referido al hecho de disponer la expropiación del bien inmueble directamente por una ley municipal.

Descripción.- La norma sujeta a test de constitucionalidad, señala que en función a su capacidad financiera, la ETA “…deberá establecer las bases para la universalización de la atención integral en salud…”, de igual manera, confiere al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Rosa del Sara, la potestad para crear y reglamentar la Instancia Máxima de Gestión Local de Salud (IMGLOS); estableciendo el numeral 1 de dicha norma, que existirá una repartición municipal de salud en la estructura del Ejecutivo Municipal; y, en tal mérito dicha repartición contará “…con capacidad técnica para supervisar los servicios prestados por los centros de salud del municipio…”. Sin embargo, a tal efecto no se ha considerado la normativa constitucional, según se expondrá en el siguiente desarrollo.

Descripción.- El art. 92 sujeto a test de constitucionalidad, establece capacitación en materia de seguridad ciudadana a través del viceministerio de seguridad ciudadana, de igual manera confiere al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, la potestad de implementar un modelo de seguridad ciudadana, así como la dotación y adquisición de equipamiento para las unidades policiales, finalmente otorga atribuciones al concejo municipal de seguridad ciudadana. Sin embargo, a tal efecto no se ha considerado la normativa constitucional, según se expondrá en el siguiente desarrollo:

Descripción.- La disposición objeto de análisis en su párrafo introductorio del parágrafo I, a través de la frase “…aprovechamiento de recursos naturales estratégicos…” (las negrillas son ilustrativas), pretende normar el aprovechamiento de dichos recursos, disponiendo a tal efecto la facultad de constituir, disolver o participar en empresas municipales, regulación que merece el pronunciamiento de esta instancia constitucional.