DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

competencia privativa del nivel central del Estado

Por su parte, el art. 299.I.2 de la Ley Fundamental, norma las competencias que se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, regulando entre ellas los “Servicios de telefonía fija, móvil y telecomunicaciones”. En mérito al reparto competencial establecido en la Norma Suprema, el legislador nacional, dispuso en el art. 85.II.3 inc. a) de la LMAD que: “De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: (…) 3. Gobiernos municipales autónomos:                a) Respetando el régimen general y las políticas sancionadas por el nivel central del Estado, los gobiernos municipales autorizarán la instalación de torres y soportes de antenas y las redes”.