DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Fecha: 05-Ene-2021
III.2. Tipos de autonomías dentro del Estado Plurinacional
La parte orgánica de la Norma Suprema, desarrolla todo el fundamento de la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia así, dentro del Título I denominado “Organización Territorial del Estado”, el art. 269.I refiere que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, precepto que sirve de fundamento normativo-constitucional para la repartición de competencias y atribuciones en nuestro Estado; en tal sentido, la distribución de éstos se sustenta en una base eminentemente territorial, para la consolidación de los gobiernos autónomos subnacionales, a saber, los gobiernos departamentales, municipales, IOC, y los regionales.
Dicha división territorial y consolidación de los gobiernos autónomos, no se enmarca solo en el plano enunciativo, sino al contrario, la Ley Fundamental establece todo un desarrollo normativo que permite determinar, las características particulares de cada uno de los gobiernos subnacionales, que forman parte del nuevo diseño estatal en vigencia.
Es así que conforme a lo razonado por la DCP 0098/2018, de acuerdo a los arts. 277 y 279 de la CPE, en el caso de los gobiernos autónomos departamentales, los mismos están constituidos por una Asamblea Legislativa Departamental y un Órgano Ejecutivo, cuya Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es denominada gobernadora o gobernador; en cambio, el art. 283 de la Norma Suprema, determina que los gobiernos autónomos municipales están constituidos por un Concejo Municipal y un Órgano Ejecutivo presidido por la alcaldesa o el alcalde.
Por otro lado, el art. 290.II de la Ley Fundamental establece un régimen particular para las autonomías IOC, siendo que estas ejercen su autogobierno de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias en armonía con la Constitución Política del Estado. Respecto a este tipo de autonomía, el art. 289 de la CPE establece que “La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias”.
En el caso de la autonomía regional y conforme al art. 281 de la CPE, está constituida por una Asamblea Regional con facultad deliberativa, normativo-administrativa y fiscalizadora en el ámbito de sus competencias y un Órgano Ejecutivo; no obstante, carece de facultad legislativa, un aspecto que hace de diferenciador respecto a los otros tipos de autonomía. Para una mejor noción descriptiva de este tipo de autonomía, cabe distinguir a la región como espacio de planificación y gestión, la cual toma distancia respecto a la autonomía regional. La primera se trata de un espacio de gestión y la segunda, se constituye en la consolidación de un gobierno regional con cualidad autónoma a iniciativa de los municipios que la integran, así lo determina la Norma Suprema en el art. 280.I y III.
De acuerdo al art. 276 de la CPE, entre los distintos niveles de gobierno, no existe ni opera jerarquía alguna, por tanto, la extensión territorial de su jurisdicción no es un elemento que determine una mayor jerarquía respecto a las demás ETA, es así que todos los gobiernos subnacionales tienen una igualdad de rango constitucional, sin excepción alguna.
Dentro de ese contexto las autoridades electas para cada uno de los órganos que conforman la ETA, ejercen distintas facultades para el desarrollo de la autonomía, y se encuentran reconocidas por el art. 272 de la CPE, que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; no obstante, esta norma no pretende ser exclusiva a momento de determinar las facultades, puesto que los Órganos Legislativos de estos niveles de gobierno, cuentan también con la facultad deliberativa en el ejercicio de su mandato representativo, tal como lo preceptúan los arts. 277, 281 y 283 de la Ley Fundamental; aclarando que solo en el caso de la autonomía regional, su Asamblea Regional, cuenta con facultad normativo-administrativa según lo establece el art. 281 de la Norma Suprema.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- PREÁMBULO
- Artículo 6. (AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- Artículo 8 (VISIÓN DEL MUNICIPIO).
- 2.
- 1.
- Artículo 24. (POSESIÓN DE AUTORIDADES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DEL SARA).
- Ley municipal.
- Resolución legislativa municipal.
- Artículo 28. (ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO LEGISLATIVO O DELIBERATIVO).
- Atribuciones del Presidente (a)
- Artículo 32. (COMISIONES).
- Artículo 33. (AUDIENCIAS PÚBLICAS).
- Artículo 35 (CONCEJALES SUPLENTES)
- Artículo 37. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- Artículo 38. (
- Artículo 39 (FISCALIZACIÓN MUNICIPAL).
- Artículo 40.
- Artículo 41.- (INFORME).
- Artículo 45. (ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O DEL ALCALDE MUNICIPAL).
- Artículo 46. (EJERCICIO DEL CARGO DE ALCALDESA O ALCALDE).
- Artículo 50. (SUB ALCALDES O SUB ALCALDESAS).
- Artículo 54. (PREVISIONES PARA DESCONCENTRARSE ADMINISTRATIVAMENTE).
- Artículo 56. (MECANISMOS A IMPLEMENTAR).
- Artículo 57. (DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL).
- Iniciativa ciudadana.
- Asambleas.
- Cabildos municipales.
- Rendición pública de cuentas.
- Cumbres municipales.
- Audiencias públicas.
- Artículo 61. (RESTRICCIONES A LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Artículo 62. (ACTORES DE LA PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- Orgánicos. -
- Artículo 64. (TRANSPARENCIA).
- Artículo 65. (PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS).
- Artículo 67. (REFERENDOS MUNICIPALES).
- Artículo 69. (RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA).
- Artículo 74. (PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA).
- Artículo 75. (PROGRAMAS DE OPERACIONES ANUALES).
- Artículo 76. (ELABORACIÓN, APROBACIÓN, MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO).
- Artículo 77. (SOSTENIBILIDAD FISCAL Y FINANCIERA).
- II
- I.
- Artículo 80. (CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL).
- IV.
- Artículo 82. (LAS FAMILIAS).
- III.
- V.
- Artículo 84. (JUVENTUD).
- Artículo 86. (IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO).
- Artículo 87. (PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
- Artículo
- Artículo 89. (EDUCACIÓN).
- Artículo 90. (SALUD Y NUTRICIÓN).
- VI
- VII.
- Artículo 91. (DEPORTE Y RECREACIÓN).
- Artículo 92. (SEGURIDAD CIUDADANA).
- Artículo 94. (PATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DEL SARA).
- Artículo 98. (MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPAL).
- Artículo 99. (GACETA MUNICIPAL).
- Artículo 100. (ESPECTÁCULOS PÚBLICOS).
- Artículo 102. (EMPLEO Y MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES).
- Artículo 106. (REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES).
- Artículo 107. (ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
- Artículo 109. (ESTRUCTURA VIAL).
- Artículo 111. (EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES).
- Artículo 113. (INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL).
- Artículo 114. (ESTADÍSTICAS MUNICIPALES).
- Artículo 118. (POLÍTICAS QUE GARANTICEN LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL).
- Artículo 119. (TRANSPORTE URBANO Y RURAL).
- Artículo 120. (REGISTRO DE PROPIEDAD AUTOMOTOR).
- Artículo 121. (ORDENAMIENTO Y EDUCACIÓN VIAL).
- Artículo 122. (CLASIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS).
- Artículo 123. (DESARROLLO Y ASENTAMIENTO URBANO).
- Artículo 125. (ALUMBRADO PÚBLICO).
- Artículo 126. (SERVICIOS BÁSICOS).
- Artículo 127. (RÉGIMEN PARA MINORÍAS).
- Artículo 129. (DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL).
- Artículo 130. (INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA).
- Artículo 131. (SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA).
- Artículo 132.
- Artículo 135. (MEDIO AMBIENTE).
- Artículo 136. (FAUNA SILVESTRE Y ANIMALES DOMÉSTICOS).
- Artículo 138. (CAMBIO CLIMÁTICO).
- l.
- Emergencia municipal
- Artículo 140. (PARTICIPACIÓN EN EMPRESAS DE HIDROCARBUROS Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS
- Artículo 141. (PROCEDIMIENTO DE REFORMA, TOTAL O PARCIAL, DE LA CARTA ORGÁNICA).
- III.1.
- se ingresa en un nuevo modelo de Estado compuesto
- el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- porque resguarda la integridad del territorio nacional y garantiza la unidad entre los bolivianos
- capacidad legislativa, en determinados temas y materias
- III.2. Tipos de autonomías dentro del Estado Plurinacional
- III.3.
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
- supremacía constitucional,
- III.4.
- El art. 12 de la CPE, consagra el principio de separación de funciones, que ha venido a reemplazar a la clásica teoría de la división de poderes
- III.5. Las competencias, concepto, asignación competencial, su carácter cerrado y su ejercicio
- Estas habilitaciones para la actuación es lo que define la palabra «competencia»
- un ámbito acotado de potencial actuación permitida
- cualidad cerrada
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes
- d) Competencias compartidas
- ejercerán las facultades
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material. La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias, como por ejemplo, salud, educación, medio ambiente, transporte, etc
- iii) El ámbito facultativo
- a)
- Facultad legislativa
- Facultad reglamentaria
- Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- Facultad deliberativa
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará
- el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma
- cuando la norma fundamental se refiere a la transferencia y delegación de competencias, se refiere a la transferencia de la titularidad de la facultad reglamentaria y ejecutiva, quedando por entendido que la facultad legislativa queda al margen del alcance de la transferencia o delegación competencial
- por el principio de la voluntariedad.
- contempla adicionalmente otras veintiocho reservas de ley, legislación que permitirá implementar el nuevo modelo de Estado
- al ámbito legislativo nacional
- la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central, es decir, que se ha optado por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico) dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas específicamente, mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas, por supuesto)
- Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles) que establecen ámbitos de acción pública blindados únicamente a favor del titular, como atribuciones exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas
- III.9. De la autonomía municipal en Bolivia
- Fragmento 135
- III.11. Naturaleza jurídica de la carta orgánica municipal como norma institucional básica y sus características
- normas básicas institucionales
- condición de norma cualificada
- vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- control de constitucionalidad concentrado
- el control posterior de constitucionalidad
- control previo de constitucionalidad
- [3]
- previo control de constitucionalidad
- tiene ciertas particularidades, entre las cuales se encuentra la revisión in extenso de todo el proyecto normativo
- a correlativa revisión del mismo proyecto
- cuantas veces sea necesario, antes de entrar en vigencia
- caso de ser necesario
- aprobadas mediante proceso estatuyente y que merecen control previo de constitucionalidad previamente a que éstos entren en vigencia
- el principio de independencia y separación de órganos
- tratamiento de aspectos de relevancia respecto a la vulneración de derechos y garantías constitucionales
- III.13.1. Estructura del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Santa Rosa del Sara
- III.13.2. Del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Santa Rosa del Sara
- Descripción
- Jurisprudencia aplicable al caso
- la legislación del marco general para el ejercicio del control social está atribuido el nivel central del Estado mediante reserva legal
- Contraste
- existe una reserva legal en favor del nivel central,
- los gobiernos autónomos municipales no están facultados para disponer mandatos de control social
- Preceptos constitucionales relacionados
- La Ley determinará los criterios generales para la elección
- Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- b)
- constituye
- públicos
- todos
- Planes de Ordenamiento Territorial
- caminos vecinales
- Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario y campesinos
- competencia exclusiva
- deben estar en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental y con los de la autonomía indígena originaria campesina
- respecto a los arts. 109 y 115.7 del proyecto de COM
- no prevé la coordinación con las NPIOC
- respecto al art. 115 numerales 38 y 41
- contrario al art. 302.I.38 y 41 de la misma Norma Suprema
- Conclusión
- (…) Y BIENES MUNICIPALES
- deben ser regulados por la ley
- a efectos de armonizar el entendimiento asumido sobre calificación de bienes, corresponde también observar lo concerniente al referido procedimiento en razón de la reserva de ley expresamente señalada en el art. 339.II de la CPE
- en su contenido establece parte del procedimiento para la enajenación de bienes municipales ingresando así al ámbito legislativo del nivel central del Estado respecto a la disposición de bienes públicos
- corresponde efectuar cambio de línea, por lo que en adelante la definición del procedimiento para la enajenación de bienes desarrollados por proyectos de normas institucionales básicas, serán declarados incompatibles en razón de la reserva de ley establecidos en el art. 339.II de la CPE
- existe una reserva legal
- Conclusión.-
- competencia privativa del nivel central del Estado
- Fragmento 185
- , el Órgano Legislativo
- el Órgano Legislativo en ejercicio de su facultad legislativa emite la ley de procedimiento y aspectos generales sobre la expropiación; asimismo, emite la ley de necesidad y utilidad pública de expropiación de proyectos de interés; que en los hechos, da inicio al procedimiento de expropiación, pero no dispone mediante ley municipal que se expropie bienes inmuebles caso por caso
- Descripción.-
- Artículo 117.I.
- que contemple, las reglas y el procedimiento administrativo al cual debe estar sujeto la demolición de inmuebles
- el resto de la disposición en análisis, resulta siendo compatible siempre y cuando dicha atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, sea ejercida en el marco del debido proceso, conforme establece el art. 115.II de la CPE
- Orgánicos.
- Precepto constitucional relacionado
- Jurisprudencia aplicable al caso.-
- b. Por su parte el parágrafo V
- c. Finalmente el parágrafo VI
- gozan de autonomía e independencia con respecto a las entidades estatales sobre las cuales ejercerán control
- Independencia y Autonomía
- debe ser establecido por la ley del nivel central del Estado
- la definición de impuestos debe ser establecida por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por lo que, la Carta Orgánica debe someterse al ordenamiento jurídico establecido por la referida legislación
- El Estado prohíbe y sanciona
- discriminación implica cualquier trato de distinción, exclusión, restricción, preferencia, inferioridad brindada a una persona o colectividad
- “con preferencia de personal local”
- competencias se ejercerán de forma concurrente
- Cambio de línea.-
- competencias concurrentes
- ley sectorial
- sólo podrá hacerse aplicando el principio competencial, o sea, considerando la asignación constitucional de competencias que a cada ETA corresponda
- en las competencias concurrentes
- no implique distribución de responsabilidades, la norma institucional básica se encuentra facultado para establecerla, asimismo le está permitido disponer la reglamentación sobre lo distribuido por la ley sectorial -preceptos remisivos-,
- si en la COM los preceptos despliegan distribución de responsabilidades de la competencia concurrente -así se encuentre agotada la distribución por la ley sectorial-, debe ser declarado incompatible con la Norma Suprema, por vicio en el órgano emisor, en razón a que, como se tiene dicho la facultad legislativa se encuentra reservada por mandato constitucional -art. 297.I.3 de la CPE- para el nivel central del Estado, en consecuencia la norma básica institucional no es idónea para realizar esta tarea; un entendimiento en contrario establecería en el fondo que las competencias concurrentes pueden ser redistribuidas por la COM, que además de paso se encuentra en la misma jerarquía que toda ley, por lo que materialmente se estaría comportando como si se tratara de una ley sectorial pero emitida desde un nivel autonómico, aspecto contrario al orden competencial establecido en la Constitución Política del Estado, correspondiendo de manera indefectible su incompatibilidad
- distribución
- en el marco de la legislación del nivel central del Estado
- concierne aplicar el cambio de línea establecido en la DCP 0003/2020, que específicamente en materia de salud estableció
- no implique
- ejercen simultáneamente
- estratégicos
- art. 298.II.4 de la CPE, le confiere al nivel central del Estado la competencia exclusiva sobre: “Recursos naturales estratégicos
- Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país
- que no sean los recursos naturales estratégicos
- pero ello no implica que los gobiernos municipales pueda crear o participar en empresas para el aprovechamiento de recursos naturales estratégicos
- recursos naturales
- sobre recursos naturales estratégicos
- catálogo de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales
- el sistema autonómico boliviano se basa en una distribución competencial a todos los niveles de gobierno, listado que se encuentra establecido en los arts. 298, 299, 300, 301, 302, 303 y 304 de la Norma Suprema.
- no podría restringir esta capacidad de ninguna manera, bien sea especificando el alcance de la competencia a través de los verbos señalados,
- ampliarse o restringirse
- ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno
- Vivienda y vivienda social.
- competencia concurrente
- surge la permisión de realizar actividades económicas relativas a la caza y pesca, siempre que no recaiga sobre especies animales protegidas, siendo obligación de las entidades territoriales autónomas en sus respectivas jurisdicciones territoriales, reglamentar y controlar el ejercicio de esta actividad económica en las condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado
- Sobre estas competencias, el proyecto de COM únicamente puede diferir a la ley sectorial toda distribución de responsabilidades
- competencia de los municipios para preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente
- COMPATIBILIDAD PARCIAL
- 4º
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias