DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

existe una reserva legal

Bajo tales razonamientos, de lo hasta aquí desarrollado y del contenido normativo constitucional descrito, se tiene que respecto a la calificación, inventario administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación de los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas, la jurisprudencia ha sido reiterativa al establecer que existe una reserva legal en favor del nivel central del Estado, establecida en el art. 339.II de la CPE.

En ese sentido, no corresponde al proyecto de norma institucional básica legislar sobre la clasificación y definición de los bienes de dominio público; por ser contrario al contenido del art. 339.II de la CPE, siendo lo correcto que una ley específica de carácter nacional, establezca el marco regulatorio en general respecto de la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes públicos y de las entidades públicas; esto obedece a que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano; y, por consecuencia, deben ser regulados por una ley nacional.