DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Descripción.-

Descripción.- El artículo determina las atribuciones de la alcaldesa o alcalde municipal, entre las cuales contempla la potestad de ordenar la demolición de inmuebles que se encuentren al margen de las normas de servicios básicos, uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, así como las normas urbanísticas y administrativas especiales.

Descripción.- Las disposiciones relativas al control social, serán analizadas de manera conjunta, por la conexitud en su contenido; en ese sentido se tiene que los arts. 58.II y 59 inc. c) de la COM, imponen obligaciones al control social, el primero estableciendo que el mismo debe acreditar su residencia permanente en el municipio y contar con personalidad jurídica; mientras que, el segundo artículo aludido impone el deber de realizar rendiciones de cuenta pública al menos dos veces al año.

Por su parte el art. 61, restringe -así como su propia denominación señala- la participación y control social, estableciendo cinco prohibiciones respecto a la percepción de remuneración, viáticos, regalo, premios, ofrecimientos, promesas o desembolsos; involucrar intereses personales y de sus mandantes con políticos y de los controlados; retrasar, impedir o suspender la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos; reafirma la aplicabilidad de las restricciones y prohibiciones previstas por la Ley de Participación y Control Social emitidas por el nivel central del Estado; y, limita la ejecución de los recursos de conformidad con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Descripción.- El contenido de la disposición en examen, establece la posibilidad de normar y reglamentar, respecto a la contratación de personal del Gobierno Autónomo Municipal, sin embargo estipula cierta preferencia para personal local; aspecto que merece un pronunciamiento de esta instancia constitucional.

Descripción.- Del contenido del art. 115 de la COM, se tiene que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, asume determinadas competencias exclusivas, en sus numerales 4, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 35, 36 y 37; sin embargo, algunos de esos numerales suprimen parte del texto o bien incluyen las acciones de generar, promover, regular, crear, fomentar, administrar, diseñar, gestionar, disolver y modificar. Afirmaciones que por su redacción podrían originar una errónea interpretación respecto a la distribución competencial que la Constitución Política del Estado, establece para la ETA; restringiéndolas o ampliándolas indebidamente.

Descripción.- El artículo en análisis pretende atribuir al Gobierno Municipal de Santa Rosa del Sara, la facultad para planificar y optimizar la organización de los asentamientos humanos en áreas rurales, no obstante a que dicho extremo es por mandato normativo una competencia exclusiva del nivel central de Estado, según se tiene a continuación.

Descripción.- El art. 128 en examen en su parágrafo I, así como los numerales 1 y 2 del parágrafo II, todos referentes a las políticas municipales de financiamiento y construcción de viviendas, establecen acciones vinculadas a la competencia concurrente en el ámbito de vivienda y vivienda social, aspecto sobre el cual corresponde efectuar un particular pronunciamiento en razón al orden competencial boliviano.