DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

la legislación del marco general para el ejercicio del control social está atribuido el nivel central del Estado mediante reserva legal

Por otro lado conforme al mandato de la Norma Suprema, los niveles del Estado tienen la obligación de generar espacios de participación y control social; en ese sentido, las ETA tienen el deber ineludible de garantizar el ejercicio del control social creando los espacios necesarios para ello, absteniéndose de regular más allá de lo previsto constitucionalmente, puesto que según el mismo Texto Constitucional, la legislación del marco general para el ejercicio del control social está atribuido el nivel central del Estado mediante reserva legal, por consiguiente y en mérito a dicha reserva legal se emitió la Ley de Participación y Control Social, Ley 341 de 5 de febrero de 2013 que regula los aspectos esenciales como principios, fines, atribuciones, derechos y formas de su ejercicio.

Finalmente, corresponde precisar que los gobiernos autónomos municipales no pueden disponer mandatos para el control social, es decir no están facultados para prevér obligaciones o acciones destinadas a ser cumplidas por parte de esta instancia social; ello, debido a que la sociedad civil organizada a través del control social tiene autonomía e independencia en el ejercicio de sus atribuciones, lo que significa que no dependen de ninguna instancia estatal; en consecuencia, las ETA deben limitarse a garantizar y prevér espacios de participación y control social conforme lo prevé la Norma Suprema” (énfasis añadido).