DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

art. 298.II.4 de la CPE, le confiere al nivel central del Estado la competencia exclusiva sobre: “Recursos naturales estratégicos

Bajo tal razonamiento, el constituyente mediante el                        art. 298.II.4 de la CPE, le confiere al nivel central del Estado la competencia exclusiva sobre: “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”; mientras que, por su parte conforme el art. 302.I.5 de la Ley Fundamental, los gobiernos autónomos municipales tienen la competencia exclusiva de: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”.