DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

debe ser establecido por la ley del nivel central del Estado

Consecuentemente, debido a la reserva de Ley, cuyas características y alcance se encuentran desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.8 del presente fallo constitucional; se tiene que el procedimiento para la creación de impuestos municipales necesariamente debe ser establecido por la ley del nivel central del Estado; y, a pesar de que los gobiernos municipales tienen competencia exclusiva para la creación de sus impuestos municipales; sin embargo, los mismos deben ser sometidos al procedimiento que establezca el nivel central del Estado -actualmente definido en la Ley 154-, y en los términos de lo establecido en el art. 323 de la Norma Suprema; bajo la misma línea de razonamiento, no corresponde a la COM crear directamente impuestos municipales; toda vez que, dichos impuestos deben originarse a través del procedimiento establecido por la ley nacional y adecuarse a los presupuestos o requerimientos de la misma. Esto responde igualmente, al mandato expreso del precitado art. 323.III de la CPE, en cuyo mérito corresponde a la ley de la Asamblea legislativa Plurinacional no solamente clasificar impuestos, sino también definir aquellos que pertenecerán al dominio tributario nacional, departamental y municipal; potestad que se traduce en una reserva de ley.