DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

control de constitucionalidad concentrado

La jurisprudencia constitucional, con relación a las atribuciones conferidas al Tribunal Constitucional Plurinacional como contralor de constitucionalidad, a través de la SC 0033/2010 de 20 de septiembre, citando a su vez el AC 0046/2010-CA de 5 de abril, en referencia a los alcances del control de constitucionalidad, determinó que: “‘En Bolivia, el Tribunal Constitucional, fue creado por la Constitución Política del Estado reformada en 1994, reconocimiento constitucional a partir del cual se afirma que existe un control de constitucionalidad concentrado, en cuya faceta reparadora de control de constitucionalidad, se encuentran tres brazos específicos de control a saber: El Control normativo, el control competencial y el control referente al respeto y vigencia de Derechos Fundamentales.

En cuanto al control normativo de constitucionalidad, señalo que: «…es el mecanismo encomendado al órgano contralor de constitucionalidad, para que en caso de ser activado, verifique la observancia y respeto a la Constitución de todas las normas infra-constitucionales caracterizadas por su generalidad, encontrándose dentro de este plexo normativo las leyes, los decretos supremos, las resoluciones de carácter general y otras normas que no tengan efectos particulares». Luego añadió que: «…el control sobre normas de carácter general y los efectos de las decisiones del control normativo de constitucionalidad, son los rasgos distintivos de esta modalidad de control de constitucionalidad, en relación con el control competencial y con el control de constitucionalidad referente al respeto y vigencia de derechos fundamentales»’” (énfasis añadido).

En el mismo sentido, la DCP 0058/2015 de 5 de marzo, señaló: “En ese marco, el sistema de control plural de constitucionalidad ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene tres componentes esenciales: a) El control tutelar de constitucionalidad; b) El control normativo de constitucionalidad; y, c) El control competencial de constitucionalidad. Por lo que, el control normativo de constitucionalidad, está diseñado para precautelar el principio de supremacía de la Constitución a través de la verificación en cuanto a compatibilidad de contenido de toda norma de carácter general con el bloque de constitucionalidad”.

Ahora bien, dentro del ámbito control normativo de constitucionalidad, tenemos que éste puede ser previo (también denominado preventivo o a priori) y posterior (correctivo o a posteriori), en el presente fallo, nuestra atención estará enfocada en el control previo de constitucionalidad, puesto que a éste sistema corresponde el control previo de estatutos autonómicos y COM.