DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Artículo 37. (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).

1.    El proyecto de ley municipal que sea presentado en ejercicio de la facultad de iniciativa legislativa, será remitido por el Concejo Municipal a la comisión o comisiones que correspondan, de acuerdo a su temática. En el mismo trámite se acumularán otras iniciativas que se presenten con un objeto similar. 

4.    Cuando el proyecto de ley municipal cuente con informe de la comisión o comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será tratado en su estación en grande y en detalle, y modificado, rechazado o aprobado. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Concejo Municipal, excepto los casos previstos en la Carta Orgánica y el Reglamento General del Concejo Municipal.

5.    En caso que transcurriesen treinta (30) días calendario, sin que la comisión o comisiones correspondientes, se pronuncien sobre el proyecto de ley municipal, podrá ser considerado por el Pleno del Concejo Municipal, a solicitud de la Concejala o el Concejal proyectista, o del Órgano Ejecutivo Municipal.

8.    La ley sancionada por el Concejo Municipal y remitida al Órgano Ejecutivo Municipal, podrá ser observada por la Alcaldesa o el Alcalde en el término de diez (10) días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo Municipal se dirigirán al Concejo Municipal de manera fundamentada y con propuesta alternativa.

10. En caso de que el Concejo Municipal considere infundadas las observaciones, la ley municipal será promulgada por la Presidenta o el Presidente del Concejo Municipal. Las decisiones del Concejo Municipal en el proceso legislativo se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, excepto en los casos expresamente establecidos en la presente Carta Orgánica y la ley municipal.