DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

Artículo

I.     El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, deberá destinar y gestionar recursos económicos para el diseño, elaboración, y ejecución de planes, políticas, programas y proyectos de desarrollo económico, social, cultural y organizativo; para la promoción, protección, garantías y ejercicio de los derechos de los adultos mayores.

2.    Elabora y ejecuta una norma municipal en favor de los “Derechos y Privilegios del Adulto Mayor” para garantizar el trato preferente tomando en cuenta las demandas de la población adulta mayor. El trato preferencial tiene alcance para el uso de servicios de transporte, comunicaciones, impuestos, tasas, servicios municipales y otros donde se incluyan tarifas subvencionadas y preferenciales.

I.       El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, podrá constituir, disolver o participar en empresas municipales, para la ejecución de obras, prestación de servicios o aprovechamiento de recursos naturales estratégicos con recursos públicos; se proveerá la asignación de recursos siempre y cuando se establezca la necesidad pública a emprendimientos viables, sostenibles y que contribuyan al desarrollo económico municipal.

1.    Las empresas municipales podrán ser públicas o sociedades mixtas y accidentales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al régimen del Código de Comercio bajo el control y fiscalización del gobierno municipal, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales.

III.      Los concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las empresas municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la presidencia. Los parientes consanguíneos o por afinidad del Alcalde o Alcaldesa municipal en los mismos grados de los concejales no podrán ser miembros del directorio, ni formar parte de la dirección de las empresas municipales.