DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

en las competencias concurrentes

En ese sentido, en las competencias concurrentes la relación normativa inter-sistémica tiene características propias, así el nivel central del Estado a través de una ley sectorial distribuye responsabilidades a las ETA, ante ello los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos desarrollan reglamentación para su ejecución; empero, este despliegue facultativo debe limitarse estrictamente a los que la ley distribuyó sobre la competencia -principio de reserva reglamentaria-, no pudiendo ir más allá de lo distribuido, por lo que la reglamentación establecida desde la ETA correrá la suerte de la legislación del nivel central, es decir, si el titular de la facultad legislativa decide modificar, derogar o abrogar la ley sectorial afectando la distribución de responsabilidades, los reglamentos emitidos por las ETA deben readecuarse a la nueva distribución -flexibilidad normativa-; sin embargo, por el mérito en la elaboración hasta su entrada en vigencia de las COM -art. 275 de la CPE-, las normas institucionales básicas son normas rígidas, consecuentemente la inserción de preceptos sobre estas competencias que además, hubieran sido declarados compatibles con la Ley Fundamental -como lo hicieron los fallos constitucionales citados supra y que son objeto del presente cambio de línea-, conlleva que los mismos se encuentren vigentes, pese a una eventual modificación de la ley sectorial -norma idónea por ser emitida por entidad competente-, configurándose dos mandatos jurídicos distintos o hasta contradictorios sobre una determinada competencia concurrente -ley sectorial y norma institucional básica-, escenario que sin duda afectaría el principio de seguridad jurídica que debe otorgar toda norma.

En ese sentido, en las competencias concurrentes la relación normativa inter-sistémica tiene características propias, así el nivel central del Estado a través de una ley sectorial distribuye responsabilidades a las ETA, ante ello los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos desarrollan reglamentación para su ejecución; empero, este despliegue facultativo debe limitarse estrictamente a los que la ley distribuyó sobre la competencia -principio de reserva reglamentaria-, no pudiendo ir más allá de lo distribuido, por lo que la reglamentación establecida desde la ETA correrá la suerte de la legislación del nivel central, es decir, si el titular de la facultad legislativa decide modificar, derogar o abrogar la ley sectorial afectando la distribución de responsabilidades, los reglamentos emitidos por las ETA deben readecuarse a la nueva distribución -flexibilidad normativa-; sin embargo, por el mérito en la elaboración hasta su entrada en vigencia de las COM -art. 275 de la CPE-, las normas institucionales básicas son normas rígidas, consecuentemente la inserción de preceptos sobre estas competencias que además, hubieran sido declarados compatibles con la Ley Fundamental -como lo hicieron los fallos constitucionales citados supra y que son objeto del presente cambio de línea-, conlleva que los mismos se encuentren vigentes, pese a una eventual modificación de la ley sectorial -norma idónea por ser emitida por entidad competente-, configurándose dos mandatos jurídicos distintos o hasta contradictorios sobre una determinada competencia concurrente -ley sectorial y norma institucional básica-, escenario que sin duda afectaría el principio de seguridad jurídica que debe otorgar toda norma.