DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2021

Fecha: 05-Ene-2021

ejercen simultáneamente

Al respecto, de la normativa constitucional desarrollada y de conformidad con la jurisprudencia se tiene que la gestión del Sistema de Salud, resulta ser una competencia concurrente; en cuyo mérito, la legislación sobre la materia corresponde al nivel central del Estado, mientras que los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.

Consecuentemente, el ejercicio de dichas competencias, por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Rosa del Sara, no puede exceder, ni omitir sus facultades y se encuentra siempre sujeto a la legislación emitida por el nivel central del Estado, que es la vía idónea que establecerá cuáles son sus atribuciones y responsabilidades en la materia, sin que pueda auto atribuirse las mismas a través de la COM, a su vez, pretende determinar las bases para la universalización de la atención integral en salud; por lo que, la ETA no puede legislar nuevamente sobre tales aspectos, excediendo sus competencias; sino que, -como anteriormente se tiene señalado-, le corresponde ejercer sus facultades en observancia a la Ley nacional y la Constitución Política del Estado. Consecuentemente, al pretender apartarse de los límites competenciales establecidos por la Norma Suprema, el art. 90  del proyecto COM transgrede el art. 297.I de la CPE.