DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

1.

a  Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles urbanos y rurales con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así, en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la asamblea departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.

1. Mediante normativa elaborada por el Concejo Municipal y de la presente Carta Orgánica, garantizará a los actores sociales organizados, la elaboración del presupuesto preliminar, consignando las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo, y las prioridades de los mismos.

  La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado del Preámbulo y de los arts. 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10.II.III; 11 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; 12; 13; 14.I; 15 numerales 1, 2 y 3; 16 numerales 2, 4 y 5; 17.I al IV; 18.I.1 y 3; 19; 20.II.III; 21 numerales 1, 3 y 4; 22; 23; 24; 26.I; 27.I numerales .1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 22, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, y 33; 28; 29; 30; 31.I (excepto el numeral 16). II.III; 32.I.II.III.VI.VII y VIII; 33. 3, 4 y 5, II, IV, V y VII; 34.I en los numerales 3 a 6; 35.II.III.IV. VI y VII; 36; 37; 38.I; 39; 40; 41; 42.I.1 y 3 II. 1.2.3; 43.I numerales 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y parágrafo II; 44; 45.I y los numerales 1 al 8 del parágrafo II; 46; 47.I y II; 48.I numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y parágrafo II; 49; 50.III, V, VI; 51; 52; 53; 54.I, II, III en sus numerales 1 y 3; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 63; 64; 65; 66; 68; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 81; 82; 83.I.II; 84; 85; 86; 87.I.II; 88; 90.I.II.III; 91.I.II; 92; 93 numerales 1 al 11; 94.I.II; 95.I.II; 96 numerales 1 al 9; 97.I.II; 98 numerales; 99 numeral 2; 100.I numerales 1, 2, 3, 4 y 5 incs. a), c), d) y e) y parágrafo II; 101 numerales 1, 2 y 3; 102; 103 numerales 1 al 7; 104 numerales 1 al 6; 105 numerales 1 al 6; 106.I.II; 107.I.II; 108.II, III y IV; 109.I.II; 110.I; 112; 114; 115; 116; 117 numerales 1 incis. a), b) c) y e), 2 literales a, b, d, e, f y g, 3 literales a, b, c y d; 118.I.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y parágrafo II; 119 numerales 1 al 9; 120.I numerales 1 y 2 y II numerales 1 al 4; 121.I; 122; 123; 124.I.II; 125; 126; 128 numerales 1 al 6; 129 numerales 1, 2 y 3 incs. a, b, c y d ; 130; 131 numerales 1 al 5; 132.I; 133; 134; 135; 136; 137; 138; 139.I.II; 140; 141; 143; 144; 145; 146; 147; 148; 149; 150; 151.I; 152.I.II y III; 153.I.II y III; 154.I y II; 155.II, III, IV y V; 159.I y II; 160 numerales 1 al 3; 161; 162; 163 numerales 1 al 5; 165.I.II y III; 166.I y II; 167.I.II y III; 168; 169; 170; 171.I.II.III.IV y V; 172.I y II; 173.I y II; 174.I.III.IV.V.VII.VIII; 175; 176.I numerales 1 y 2; 177.I y II; 178.I.II.III.IV y V; 179.I y II; 180.I.II.III.IV y V; 181; 182.I y II; 183.I y II; 184 numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; 185.I.II y III; y, 186; Disposición Transitoria Segunda; Disposición Transitoria Tercera; Disposición Transitoria Cuarta; Disposición Transitoria Quinta y Disposición Transitoria Séptima;