DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 46º

II.  Si los intereses del Municipio estuvieran en contraposición a los del (la) Sub Alcalde (sa), su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, aquél no podrá, bajo sanción y previo proceso interno, anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del Municipio.