DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

uso

En este sentido también se pronunció la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013, cuando señaló lo siguiente: “…la Carta Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y siete idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE”.

Teniendo presente lo precedentemente desarrollado, al haber el proyecto de Carta Orgánica de San Andrés, en el artículo en análisis en el nomen iuris titulado “idiomas oficiales del municipio”, estaría ingresando en una negación de los demás idiomas oficiales del Estado Plurinacional; en ese marco, el proyecto de Carta Orgánica, es pertinente que efectué una reformulación en nomen iuris del art. 8, observando la palabra “uso”, como se encuentra establecido en el parágrafo II del Art. 5 de la CPE, por consiguiente, el nomen iuris, resulta incompatible con la Constitución Política del Estado.

En este sentido también se pronunció la DCP 0001/2013, cuando señaló lo siguiente: “…la Carta Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE”.