DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2013

Fecha: 27-Jun-2013

Artículo 174º

Artículo 174º  (Régimen del Adulto mayor). El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce y revaloriza la sabiduría adquirida por la experiencia de vida de las personas adultas mayores habitantes y estantes reafirmando su deber y compromiso de brindar protección integral a este sector de la población, con acciones positivas, reconociendo como persona adulta mayor a los mayores de 60 años y más.

III.   Se adoptará y se destinará recursos económicos para el diseño, elaboración, y ejecución de planes, políticas, programas o proyectos de desarrollo económico social, cultural y organizativo para la promoción, protección y ejercicio de los derechos humanos dirigidos a las Personas Adultas Mayores.

VII.  El Gobierno Autónomo Municipal de San Andrés respeta y garantiza en la medida de sus recursos, el cumplimiento de todos los derechos y beneficios establecidos por la Constitución Política del Estado, leyes nacionales, Decretos Supremos, la presente Carta Orgánica y Leyes municipales que se dicten, en favor de los adultos mayores.

“Artículo 174° (Régimen del Adulto Mayor). El Gobierno Autónomo Municipal, reconoce y revaloriza la sabiduría adquirida por la experiencia de vida de las personas adultas mayores habitantes y estantes reafirmando su deber y compromiso de brindar protección integral a este sector de la población, con acciones positivas, reconociendo como persona adulta mayor a los mayores de 60 años y más.